Preventina 12 marzo, 2013 a las 18:20 #42690
Muchas gracias Antonio, pero el artículo que comentas es del año 2000 y todo esto ha cambiado mucho con la reforma del RSP, tal y como dice el anterior forero, se exige asumir tres especialidades preventivas, pero la orden TIN 2504/2010 que complementa la reforma del RSP, en su artículo 2 dice:
“Los recursos humanos mínimos con que deben contar los servicios de prevención mancomunados constituidos
entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, se dimensionarán en función de sus necesidades
teniendo en cuenta la dispersión geográfica de los centros, el número de trabajadores cubiertos por el servicio, la
peligrosidad de las actividades desarrolladas, el tiempo de respuesta para los servicios y el grado de integración de la
prevención en el sistema general de gestión de las empresas del grupo” Por lo que mi duda subsiste.
Gracias!!