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Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 16)

Seguridad en la Construcción


  • Gargamelin
    Participante
    Gargamelin

    ¿Cómo funcionan los recursos preventivos en una empresa de construcción?


    Vintces C C
    Participante
    Vintces C C

    Qué tal Gargamelin,

    Creo que deberías concretar más la pregunta sobre este tema. De entrada porque no es lo mismo hablar de empresa que de centro de trabajo (obra u oficina). Puedes consultar sobre este tema en:

    – art. 32 bis (LPRL)
    – disposición adicional decimocuarta (LPRL)
    – disposición adicional única (RD 1627/97)

    .. Y si quieres saber sus funciones en general, también para otros sectores no específicos de la construcción:

    – art. 22 bis (RD 39/97)
    – RD 171/2004

    Saludos.


    Pilar1355
    Participante
    Pilar1355

    Muchas veces la promulgación de una norma obliga a hacer cambios en otras partes que no se mencionan directamente en dicha norma, este el caso de los recursos preventivos. Sin que se mencione expresamente, el nombramiento de recursos preventivos conlleva la obligación de incluir en el Plan de seguridad y Salud un apartado en el que se indiquen las fases de la obra y las actividades en las que debe haber recurso preventivo. Esta cuestión que se ha venido eludiendo con la estrategia de designar a los recursos preventivos durante toda la obra, entra en colisión con lo que indica expresamente la última edición de la Guía Técnica al respecto.
    Por otra parte quiero recordar que con el nombramiento de recursos preventivos se resuelve el importantísimo tema de la vigilancia en una obra, porque los recursos preventivos no cubren todo el tiempo que dura la obra, y porque dichos recursos preventivos como tales, son nombrados para vigilar sólo determinadas actividades, dicho de otro modo, un recurso preventivo no tiene que estar pendiente de que todos los trabajadores utilicen el casco.


    Pilar1355
    Participante
    Pilar1355

    Perdón, en mi anterior intervención quería decir que [b]NO[/b] “se resuelve el importantísimo tema de la vigilancia…”


    Miguel Angel Paños
    Participante
    Miguel Angel Paños

    Buenos días. Soy técnico intermedio de PRL y mi último trabajo ha sido de recurso preventivo en una obra (tienda de ropa en centro comercial). Mi duda es que no se realmente la responsabilidad civil o penal que puedo llegar a tener. Mi preocupación fue que en el turno de noche, fue un sábado a las 22.00 horas, falló una máquina elevadora y faltó muy poco para que sucediese un accidente mortal, en ese momento yo no estaba en la obra, estuve buscando documentación y otras experiencias para saber que me hubiera sucedido si realmente hubiese ocurrido dicho accidente, y si llega a pasar estando yo en obra, ya que fue un fallo mecánico, pero yo realmente no conocía los mantenimientos del elevador.
    Por lo tanto, este hecho me hizo pensar si por un sueldo escaso vale la pena jugarse ir a la carcel o tener que pagar un “pastón” a la familia, en su caso. Y por último, ¿¿un recurso preventivo tiene algún tipo de seguro con su empresa?? ¿¿Se debe hacer un seguro particular???
    Por favor, tengo esta gran duda y no he conseguido ninguna respuesta al respecto, espero que aquí se subsanen mis dudas. Gracias anticipadas. Un saludo.


    mafial
    Participante
    mafial

    HOla,

    Te aconsejo que leas este blog que creo que te puede ayudar bastante con temas y aspectos juridicos penales, civiles y administrativos en la PRL.
    http://aspectosjuridicosprl.blogspot.com.es/2013/07/comentario-sentencia-ap-valladolid-num.html#more
    echale un vistazo.

    Un saludo

    maria


    Miguel Angel Paños
    Participante
    Miguel Angel Paños

    La sentencia que me mandas es un caso con cosas comunes a mi experiencia, pero no llega a aclarar mi duda, de todas formas muchísimas gracias Maria.
    Un saludo.


    Marcos
    Participante
    Marcos

    Menos mal que no pasó nada, por que en caso de accidente mortal acabas imputado fijo. Se de casos que por negligencia del recurso preventivo (entre otros factores ha habido un accidente mortal, y el recurso preventivo ha sido condenado a prisión (no se si llegó a entrar en la carcel).

    Como recurso preventivo que eras, tenías que haber estado presente en la obra durante la operación del elevador (que además se puede considerar de especial riesgo: trabajos en altura…) como recurso preventivo que eras, que para eso está.

    Del tema del elevador, tenías que haber solicitado y revisado la documentación básica del mismo (libro de mantenimiento, revisiones oficiales, etc) además de la formación e información que tenían los operarios acerca de su uso.

    También tenías que haber visto si la operación la realizaban con seguridad (uso de arnés, perímetro de seguridad delimitado, etc.)

    Respecto a los seguros, me imagino que con los de la empresa que te contrata, si están en regla, ya es suficiente.


    mafial
    Participante
    mafial

    Buenas,

    Jurisprudencia: se ha condenado penalmente a recursos preventivos, por que el recurso preventivo debe encontrarse siempre que se realicen trabajos en la obra y tener las condiciones técnicas y materiales adecuadas para realizar correctamente su labor.

    Si tu no estas no deben de realizar ese trabajo. En cuanto a la RC, mira en tu contrato laboral, debe de ponerlo o exígelo.

    un saludo

    M.


    mafial
    Participante
    mafial

    Te indico un poco lo que puede afectarte en materia de RP y técnico intermedio.

    Tienes:

    Responsabilidad Civil extracontractual,(el que por acción u omisión causa daño a otro con culpa o negligencia, esta obligado a reparar el daño.(art 1902CC) )
    La misma responsabilidad que el responsable de la empresa (art.1903CC)

    Responsabilidad Penal: art318 CP.la pena se impondrá a los administradores o encargados del servicio(incumplimiento en materia de SyS) y a quienes conociendolo y pudiendo remediarlo no hubieren adoptado medidas para ello. (EL empresario delega poderes en el RP y por infracción del deber impuesto como RP)

    Responsabilidades Administrativas (Ley Infracciones y Sanciones L5/2000)

    Un saludo
    maria


    Miguel Angel Paños
    Participante
    Miguel Angel Paños

    Gracias por vuestras respuestas, pero a ver…
    Marcos, no se si eres o has trabajado en esto, yo te comento mi caso. A mi me pagaban por horas, y todos nos ibamos de allí a las 20.00 horas, pero esa máquina en cuestión se tenía que quedar puesta esa misma noche. Por lo tanto en la obra solo estaban los trabajadores de la subcontrata de aires acondicionados. Quien dio la orden fue el encargado de la obra y jefe de dicha subcontrata, y entonces ¿que hago yo? ¿quedarme y mirar como lo hacen?
    Por otra parte, la documentación de esos elevadores (con marcado CE, por supuesto) la tenía la subcontrata y se la pasaron a la administrativo de la oficina de mi empresa, yo la reclamé y a mi me dijeron que todo estaba en regla, sin mas.
    Con esto digo, que a mi me tenían contratado, porque se lo exigió la promotora, pero ni siquiera me enseñaban el libro de subcontratación, para que os hagais una idea.
    Por lo tanto, si de verdad llega a haber un muerto, diciendo esto, que es la verdad, a un juez, ¿me condena? Seria una injusticia muy grande. Porque entonces que me queda, ¿no trabajar? Con mi título (ciclo formativo grado superior prp 2000 horas) de que mas puedo trabajar en la actualidad¿? Todas las ofertas que encuentro de Técnico PRL, solicitan que tengan master, asi que, no se para que vale mi titulación, pero bueno… Me quedo con que no pasó nada y ya está…


    Marcos
    Participante
    Marcos

    Hola,

    Trabajar en esas condiciones es un percal, porque no se están haciendo las cosas bien. Es un poco para salvar la papeleta por parte de la empresa. Mientras no pasa nada, todos contentos, pero en cuanto haya un problema, estamos listos (todos), especialmente el técnico de prevención, que es el que se come los marrones.

    Si estabas de recurso preventivo, estabas contratado por la empresa contratista. Entonces has de supervisar lo que hacen las subcontratas. En el plan de seguridad debería estar planeada la faena a la que haces referencia, y tu tendrías que estar al tanto, y eso que dices de “¿quedarme y mirar como lo hacen?”, es precisamente lo que como recurso preventivo, tendrías que haber hecho: comprobar que la operación se realizaba con seguridad. Y de lo de la documentación que dices, que no te enseñaban nada y te decían que estaba todo correcto, pues eso es un cachondeo. Es como si me para la policía y me pide la documentación y que sople, y les digo que todo está bien, que no he bebido y la policía va y se lo cree.

    En mi opinión, es que por parte de la empresa que te contrató y el promotor las cosas se estaban haciendo mal (o no haciendo, directamente). Claro, en teoría ves que todo eso no se hace según la normativa y que no te hacen caso y que has de hacer? pues apuntar en el libro de incidencias, pero claro, luego te despiden y vas a la calle, y si no apuntas y pasa algo, luego la culpa es tuya por no avisar… ¿Vale la pena trabajar en esas condiciones y encima mal pagado para ese sinvivir?


    Miguel Angel Paños
    Participante
    Miguel Angel Paños

    Gracias Marcos. Yo lo único que se, es que en el momento de firmar el papel en el que te designan como recurso preventivo, estas jodido (con perdon), jeje. En este caso no pasó nada, pero si se trabaja mucho como recurso preventivo en obras, tarde o temprano habrá algún accidente, y la culpa ¿de quién será? jeje. Un saludo.

    kennet_007@hotmail.com

    Gracias por la ayuda me sirvió de mucho. Te aconsejo que visites Para los Generador hyundai lo encontraras en http://insumosymaquinas.com.ar/28-generadores-de-corriente a los mejores precios ” Generador hyundai “


    enfilater
    Participante
    enfilater

    Hola,

    y ahora os hago otra consulta.

    ¿Y en aquellas situaciones que no es necesario el RP, donde se especifica la presencia del contratista principal en la obra permanentemente? ¿La hay?

    Gracias

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