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Jurisprudencia


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    Participante
    ander

    Buenas tardes tengo una serie de dudas sobre los mandos intermedios:


      ¿Quién puede ser considerado un mando intermedio?
      ¿Qué tipo de responsabilidades o cuál es la implicación de los mandos intermedios en la integración de la PRL?

    Gracias

    Andreu Sánchez García

    No dedicaría mucho esfuerzo a elaborar un concepto teórico de mando intermedio, por cuanto al fin y al cabo, todo nivel jerárquico con personas a su cargo está directamente implicado en la integración y es susceptible de ser responsable, incluso penalmente.

    La PRL debe impregnar a todos los niveles jerárquicos de la empresa, a través de la definición/delegación de funciones preventivas específicas, y siempre de las de supervisión y control sobre la implantación de las medidas preventivas, de protección y emergencia, y sobre su cumplimiento por parte de los trabajadores a su cargo.

    Para que te hagas una idea, el concepto de “sujetos legalmente obligados” a los efectos del delito del artículo 316 CP, se ha definido pro la jurisprudencia como:

    …no sólo al empresario en sentido formal o estricto, sino también a todos aquellos sujetos que ejercen de hecho poderes empresariales con incidencia en el proceso productivo dentro del complejo organizativo de la empresa, sea por delegación en la cadena jerárquica de la organización, sea por colaboración en sentido horizontal con quien ad extra aparece como titular del poder directivo empresarial

    …incluye desde la alta dirección, la media y la de simple rector de la ejecución o capataz, es decir, el de cualquier persona que asume la ejecución de una tarea con mando sobre otros y con función general de vigilancia y cuidado.

    Para ampliar lo aquí comentado con los requisitos de la delegación, la transmisibilidad vertical de la responsabilidad, el deber de supervisión, el ejercicio continuado de la potestad disciplinaria… te remito a la siguiente entrada: http://bit.ly/RPenalPRL

    Saludos y seguimos debatiendo.

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