Andreu Sánchez García 14 noviembre, 2016 a las 18:20 #65947
Acompaño comentario y texto de nueva sentencia TSJ Madrid 583/2016, Sala Social, Sección 6ª, (actualizado en el artículo adjunto) que incide en la tendencia jurisprudencial de estimar la obligatoriedad del examen de salud por puesto de trabajo (y no individualmente), en función de la peligrosidad del mismo y posible afectación a terceros.
Se plantea en el seno del Parque Móvil del Estado respecto de tres puestos de trabajo, estimándose la obligatoriedad para dos de ellos -conductores (añade al riesgo propio y para terceros, el de los demás transeúntes de la vía pública) y personal de mantenimiento con trabajos en altura (argumenta escuetamente que el riesgo de caída “es tan notorio que no necesita mayor detenimiento”)- y desestimándose para “personal de taller con posible exposición a ruido y/o vibraciones y productos químicos cancerígenos” (por considerar que no se ha especificado el grado de exposición).
http://bit.ly/TSObxPT
¿Qué opináis? Con redes, plataformas elevadoras, líneas de vida, arnes, cinturón de seguridad… ¿hace falta el reconocimiento médico a todos los trabajadores para evitar el riesgo de caída?
Saludos y buen debate.