Iñigo Marañón 19 enero, 2016 a las 11:29 #59660
Buenos días Gargamelín, no soy un experto jurista en materia de PRL… así que te voy a dar lo que es MI OPINION. La normativa SEVESO no es más que un instrumento para aumentar la seguridad en algunas instalaciones que PROTECCION CIVIL entiende como críticas. Ese aumento de seguridad se basa en 3 apartados: aumento de la seguridad “preventiva” para que no sucedan accidentes graves, planificación y mejora de la intervención interna en caso que sucedan (LOS DOS ANTERIORES REFLEJAN LA AUTOPROTECCION) y por último, planificación de la intervención externa para minimizar daños al exterior (PROTECCION CIVIL). Dicho esto, bajo mi opinion y contestándote, la responsabilidad de los técnicos de PRL es la misma que la derivada de la obligación de AUTOPROTECCION dada por la LPRL, salvo que en estas instalaciones se añade un factor de CONSECUENCIAS DE LA EMERGENCIA que provoca que se incluya a PROTECCION CIVIL.