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Legislacion

  • Andreu Sánchez García

    Recientemente, hemos conocido el documento facilitado por ASPA, donde se expone el criterio de la Dir Gral de Empleo sobre el modo en que deben operar los SP Mancomunados, apuntando la posible incompatibilidad de prácticas como la de publicitar servicios y tarifas para captar clientes, a imagen y semejanza de los SP Ajenos.

    Podéis encontrarlo en http://bit.ly/DocPRL

    El tema bien merece debatirse, por lo que planteo las siguientes cuestiones:
    ¿Qué opináis de que un SP Mancomunado capte empresas? ¿Es una forma de actuar como SPA eludiendo controles/autorizaciones? ¿Fue suficiente la prohibición del RD 337/2010 de que empresas obligadas a SPP se adhieran a un SPM sectorial?

    El asunto adquiere especial importancia en el momento actual, por cuanto a partir de julio 2013, todos los SPAs deberán cubrir las 4 especialidades (y en especial, Medicina del Trabajo), mientras que los SPMs tienen suficiente con 3.

    Saludos y buen debate (también podéis opinar en http://lnkd.in/aBFmE9)

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