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Inspección de Trabajo


  • JorgePascualHU
    Participante
    JorgePascualHU

    En una jornada en Foment del Treball en Barcelona, el pasado viernes, la Autoridad laboral catalana dijo que dejarían sin efecto las acreditaciones de los SPAs en aquellas provincias donde no reunieran las 4 especialidades, permitiendo la continuidad en aquellas donde sí las reunieran.

    Por su parte, Inspección dijo que operar sin las 4 era susceptible de infracción muy grave, art. 13.11 tr LISOS, aunque no concretó ninguna campaña específica, ni aclaró si irían a buscarlos o si solo actuarían cuando se lo encontraran.

    Si tenéis conocimiento de otros posicionamientos, no dudéis en compartirlos en el foro.

    Saludos y ánimos.

    Andreu Sánchez García

    Jorge,

    El plazo del 5 de julio de 2013 proviene de la Disp. Adicional 1ª del RD 337/2010, que contemplaba la prórroga excepcional (no generalizada, como ha acabado siendo) de dos años a partir de la publicación del RD sanitario.

    Por ello, entre los 2 años y el tiempo que tardó en salir el RD 843/2011, la prórroga ha sido de más de 3 años y 3 meses, tiempo suficiente como para que se exija ya la multidiciplinariedad y cobertura de las 4 especialidades.

    Sin embargo, en este país somos especialistas en fijar un rigor legal y acto seguido, buscar la fórmula para orillar o matizar su exigibilidad. Esto aplicado al sector de los SPAs deriva en un clima de permanente impunidad, guerra suicida de precios y rentabilidad a costa de operar sin recursos.

    Por todo ello, sería conveniente que se actuara con severidad, por cuanto lo que está en juego es la viabilidad del modelo de los SP Ajenos.

    Estaremos bien atentos a la postura que Inspección y Autoridades Laborales/Sanitarias adopten. Si tenéis cualquier información al respecto, podemos compartirla en este foro.

    Saludos y ánimos.

    PD. Como empresa cliente, lo recomendable es que te asegures de que tu SPA cubre las 4 especialidades, por cuanto en caso contrario, aunque el problema debe ser básicamente suyo, corres el riesgo de quedarte sin servicio en cualquier momento.


    Gargamelin
    Participante
    Gargamelin

    Según he oido la inspección no piensa hacer nada
    Un Saludo


    JorgePascualHU
    Participante
    JorgePascualHU

    Muchas gracias Andreu.

    Andreu Sánchez García

    En una jornada en Foment del Treball en Barcelona, el pasado viernes, la Autoridad laboral catalana dijo que dejarían sin efecto las acreditaciones de los SPAs en aquellas provincias donde no reunieran las 4 especialidades, permitiendo la continuidad en aquellas donde sí las reunieran.

    Por su parte, Inspección dijo que operar sin las 4 era susceptible de infracción muy grave, art. 13.11 tr LISOS, aunque no concretó ninguna campaña específica, ni aclaró si irían a buscarlos o si solo actuarían cuando se lo encontraran.

    Si tenéis conocimiento de otros posicionamientos, no dudéis en compartirlos en el foro.

    Saludos y ánimos.


    JorgePascualHU
    Participante
    JorgePascualHU

    Muy interesante Andreu!!
    Esta semana expira el plazo, por lo que la semana que viene pueden empezar los primeros movimientos de las administraciones, al respecto.

    Andreu Sánchez García

    Jorge, siguiendo con el hilo y con lo que hemos comentado en twitter y http://lnkd.in/4Ei35T aprovecho el debate que iniciaste para reflejar la siguiente cuestión:

    ¿Puede afectar la no-cobertura del las 4 especialidades por parte del SPA a la empresa contratante?

    Del mismo modo que si yo contituyo un SP Propio que no reúna los requisitos legales (por ejemplo, solo con 1 especialidad) puedo ser sancionado por modalidad preventiva inadecuada, ¿por qué no podría serlo si concierto con un SPA que no cumple la legalidad? Máxime cuando la acreditación en especialidades es un dato público, que puede consultarse en http://explotacion.mtin.gob.es/serpa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El empresario es el máximo responsable de la organización de su PRL y por lo tanto, ¿no podría considerarse que su modalidad preventiva es inadecuada? ¿No podría asimilarse a si hubiera contratado con una consultoría no acreditada como SPA? ¿Podría afectar a la validez de las actividades preventivas, al estar realizadas por un SPA que no reúne los requisitos de modalidad preventiva?
    Un posible tipo infractor sería el 12.15.a trLISOS, al margen de los referentes a la validez de las actividades preventivas.

    ¿Qué opináis?

    Saludos y buen debate.


    Prevencionista
    Participante
    Prevencionista

    Veo que los últimos comentarios son del mes de Julio. ¿alguna noticia al respecto? a que no? Este es un pais de pandereta….


    BANKSY
    Participante
    BANKSY

    Pues al igual que el ultimo comentario , me he puesto en contacto con el SERPA para saber cuando actualizarian estos datos en la web, y SORPRESA! no sabian de que les hablaba…
    Me indicaron que hiciera la consulta por mail, asi lo hice va para 4 meses y sin contestación…
    Me han dicho compañeros que en algunas provicias como Cantabria Inspeccion si que ha mandado cartas indicando a los SPA que tenía de notificar su cese de actividad, pero existiendo la herramienta SERPA, a la que pueden acudir las personas interesadas y dada la importancia que Direccion General de trabajo le ha dado en sus ultimos comunicados, que suced?? por que no se actualizan estos dados.
    Si alguien tiene mas informacion por favor que la comparta.Gracias!!

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