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Legislacion

  • luis.ruiz_lillo@siemens.com

    Buenos días,

    Tengo una pequeña “guerra” en el área de subcontratación. Os pongo en contexto:

    Somos una empresa que diseña, fabrica e instala equipos en el ámbito ferroviario. La parte de “instalación” es la que menor peso tiene dentro de las tres actividades citadas, es decir, somos fundamentalmente ingeniería. Por ello, para instalar los equipos que fabricamos e instalamos, debemos subcontratar los trabajos. Suministramos los equipos a instalar y ponemos a un supervisor en obra para dirigir los trabajos. En el contrato que realizamos con nuestros clientes, la mano de obra es con mucho la menor de las partidas.

    Por otro lado, de acuerdo con el artículo 5.2.f. de la ley 32/2006 de subcontratación, que cito textualmente a continuación:

    Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.

    Cuando actuamos como subcontratas, algunos contratistas y coordinadores de seguridad nos ponen muchos problemas porque dicen que no cumplimos con la ley, pues no aportamos “equipos de trabajo”. Sin embargo, nosotros no nos consideramos afectados por ese artículo son los siguientes:

    1. Ya en la exposición de motivos de la ley se explica que el objetivo de la misma es evitar la subcontratación masiva que no aporta eficiencia empresarial, sino que al contrario, recorta márgenes empresariales y afecta directamente a la calidad de la protección de los trabajadores:

    “el exceso en las cadenas de subcontratación, especialmente en este sector, además de no aportar ninguno de los elementos positivos desde el punto de vista de la eficiencia empresarial que se deriva de la mayor especialización y cualificación de los trabajadores, ocasiona, en no pocos casos, la participación de empresas sin una mínima estructura organizativa que permita garantizar que se hallan en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, de tal forma que su participación en el encadenamiento sucesivo e injustificado de subcontrataciones opera en menoscabo de los márgenes empresariales y de la calidad de los servicios proporcionados de forma progresiva hasta el punto de que, en los últimos eslabones de la cadena, tales márgenes son prácticamente inexistentes, favoreciendo el trabajo sumergido, justo en el elemento final que ha de responder de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores que realizan las obras. Es por ello por lo que los indicados excesos de subcontratación pueden facilitar la aparición de prácticas incompatibles con la seguridad y salud en el trabajo”

    Claramente no es nuestro caso, pues somos una empresa de ingeniería con una organización productiva y preventiva propia (y certificada), que diseña y fabrica de los equipos que se van a instalar y dirige los trabajos de instalación de los mismos (a través de nuestros supervisores presentes en obra). Es decir, no somos un eslabón “prescindible” de la cadena. Nuestra subcontrata sin nuestra dirección y equipos no podría realizar los trabajos. Y me remito de nuevo al contrato con nuestros clientes, la partida de mano de obra, es la menor de las partidas. Por tanto no nos dedicamos a la “aportación de mano de obra”, a pesar de que no pongamos lo que habitualmente se entiende por “maquinaria” en la obra (la ley se refiere a equipos de trabajo)

    2. Si atendemos a la definición de equipos de trabajo que aparece en la ley 31/1995: Se entenderá como “equipo de trabajo” cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Encontramos que un ordenador portátil es un equipo de trabajo (de echo existe amplia legislación dedicada a la PRL en el trabajo con estos equipos portátiles). Y nuestro supervisor empleará ordenador portátil en su trabajo. Sirva entonces este equipo como “justificación” del cumplimiento de la ley 32/2006.

    ¿os parece adecuado nuestro planteamiento? ¿Conocéis alguna sentencia o criterio de la inspección de trabajo que clarifique este punto? No somos la única empresa en esta situación. ´Muchas ingenierías dentro del ámbito de la construcción no disponen de personal “de obra”, y cuando no actúan como “contratista principal” se ven en la misma situación.

    Siento “el ladrillo” y os agradezco de antemano toda colaboración.


    keka
    Participante
    keka

    Hola!si no he entendido mal, el problema se os plantea cuando os contratan (y vosotros solo aportáis a un trabajador, con su ordenador) mientras que a continuación debéis contratar mano de obra para que monten vuestros equipos (y claro siendo vosotros “manos de obra” la cadena de subcontratación se debe cortar allí ¿no?) vuestra situación es muy común y antes era bastante mas difícil conseguir que un coordinador entendiera la situación y no pusiera problemas…En ocasiones es el promotor quien compra los equipos directamente y la ingeniería entra en el proceso como parte de la “dirección facultativa” (que es el trabajo que realmente hacéis), la empresa de montaje se contrata directamente por el contratista y punto. Otras veces los coordinadores son gente sensata y trata vuestro caso desde el punto de vista de la coordinación, como dice el RD1627/97 y, por cierto también el RD171/04, pero en el resto de aspectos os trata como empresas fuera del ámbito del RD1627/97, que es lo sensato…como a las empresas de vigilantes de seguridad o limpieza de las casetas de obra.

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