Andreu Sánchez García 18 octubre, 2012 a las 14:39 #42348
Como apuntas, diría que ningún técnico PRL ha ingresado en prisión, por cuanto para ello, deben cumplirse diferentes circunstancias:
1.- Imputación: es frecuente la imputación del técnico en las diligencias previas. Lo primero es explicarle al Juez que el técnico tiene una función asesora, pero que no es el responsable de la implantación ni del control de cumplimiento de las medidas preventivas, de protección y emergencia. Generalmente (diría que un 70-80% de los casos) el Juez acuerda el sobreseimiento respecto del técnico.
2.- Inculpación: cada vez más técnicos ven como el Juez (a instancias o no del Fiscal) inculpa y solicita condenas (más probable en el caso de técnico de SPP que de SPA). Lo malo es que al aplicar concurso de delitos entre el de riesgo (316 CP) y el de reultado (lesiones u homicidio imprudente) no es extraño que resulten condenas de prisión de tres años.
3.- Posibilidad de acuerdo previo: frecuentemente, las partes alcanzan un aceurdo sobre la indemnización civil al perjudicado (aquí intervienen las compañías aseguradoras de la/s empresa/s implicada/s), lo que permite que el mismo retire la denuncia. En tal caso, el juicio solo seguiría si el Fiscal lo solicita y el Juez o acuerda. En tal caso, se puede intentar negociar con el Fiscal una condena, de tal modo que el juicio sea un mero trámite de confirmación de lo pactado. En este supuesto, los inculpados suelen aceptar condenas inferiores a dos años por la circunstancia que veremos a continuación. Incluso si se celebra el juicio por falta de acuerdo cn el Fiscal, la repación del daño actuará como atenuante, permitiendo que la pena solicitada se vea reducida.
4.- Desarrollo del juicio: el técnico deberá insistir en su ausencia de responsabilidad penal, basándose en que su trabajo profesional en nada merece calificarse de imprudencia temeraria. Sus posibles omisiones serían por imprudencia leve o negligencia, y la inobservancia de medidas preventivas corresponderá a la línea jerárquica de la empresa, que es quién tiene el deber de vigilancia.
5.- Condena: aún en el supuesto de ser condenado, solo ingresaría en prisión (salvo que tuviera antecedentes) si la condena no es superior a dos años (art. 80 CP). Los antecedentes se cancelan con el paso del tiempo (art. 136 CP). Aún en el supuesto de deber ingresar en prisión, los jueces pueden acordar la substitución de las penas de prisión que no excedan de un año (art. 88 CP).
Por todo ello, no tengo constancia del ingreso de ningún técnico en prisión, si bien sí me constan condenas de 1 año o 6 meses de prisión (algunas pactadas con los Fiscales). Sí tengo constancia del cumplimiento de inhabilitaciones profesionales.
Saludos.