Vintces C C 25 enero, 2013 a las 19:34 #42499
Gracias andreusanc-hezprl,
Pero mantengo mis dudas: el III y IV Convenio de la Madera y el Mueble mantenían en común el art. 105 que, en mi opinión, sería el equivalente al art. 19 de la LPRL. Además, dicho artículo ya tiene un índice de contenidos, luego parece claro que el art.105 sí que es realmente obligatorio. Además el propio artículo define sus contenidos como “suficientes y adecuados”.
Pero la TPC no es obligatoria, y no encuentro un texto en el IV Convenio de la Madera que diga claramente que realmente sean exigibles los contenidos de su ANEXO IV que, para colmo, se denomina “Contenidos formativos TPC”
Lo más parecido (y muy interpretable) quizá sea lo que indica el Convenio en su art. 114, TITULO XII “Fundación Laboral de la Madera y el Mueble” que dice:
“La fijación de los programas formativos y contenidos específicos sobre Seguridad y Salud para las actividades de la Madera y el Mueble realizadas en obras de construcción …. así como su acreditación, corresponde a la Fundación Laboral de la Madera y el Mueble (FLMM)”
Pero es que los contenidos que exige la FLMM están encuadrados en el CAPITULO II “Acreditación de la formación: tarjeta profesional de la construcción para la madera y el mueble”
Vamos, que de vuesta de nuevo con la dichosa TPC, lo que confunde, más que aclara. Lo único que veo claro es que los trabajadores del Sector de la Madera que quieran sacarse esa TPC no obligatoria es que: Sí que tienen que recibir las formaciones del ANEXO IV para ello…. pero no que tengan que hacerlo por exigencias de SU Convenio.
Para la TPC: SÍ. Pero para permitirles trabajar en una obra de construcción: No lo veo. Y no es lo mismo.
Por tanto, ¿qué hacemos en las obras de construcción?. ¿Les dejamos trabajar sólo con los contenidos del art. 105 … o les pedimos los cursos 8+20?
Respecto a lo que comentas al final sobre que “la formación del Convenio Colectivo es exigible al margen de que sea acreditada por TPC u otro medio, y que además, es compatible y complementaria (no substitutiva) de la del artículo 19 LPRL” estoy de acuerdo. Pero ya lo he explicado, no veo dónde se indica en el Convenio de la Madera (al margen de la obtención de la TPC) que les sean exigibles los contenidos del ANEXO IV (contenidos TPC).
Trasladé esta misma consulta a CONFEMADERA, en la que sólo me dijeron que era cierto que no lo indicaba expresamente, pero que había que hacer la formación 8+20 porque la Inspección de Trabajo lo requería.
¡Bravo por la contestación!… Y más aún si tenemos en cuenta que mi pregunta desgraciadamente tenía una errata: yo mencioné en todo momento el III Convenio y no el IV (como debería haber sido).
… pero NO me lo corrigieron.