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Legislación y Jurisprudencia


  • Ismael
    Participante
    Ismael

    Buenas, quería comentar una duda sobre los trabajos prohibidos del personal de ETT que pertenecen al convenio del sector metal. La pregunta es sencilla. Un trabajador de ETT, un instalador o personal de mantenimiento, puede realizar trabajos sin tensión o incluso, trabajos eléctricos en baja tensión??

    Según el rd 216/1999, sí que podrían, solo excluye a trabajos en alta tensión, pero en el anexo VIII del convenio del metal, cita que tienen prohibidos todos aquellos trabajos con riesgo eléctrico, entre ellos los trabajos sin tensión y estos, son los realizados después de la supresión y antes de la reposición de tensión, la cual deberá ser realizada por trabajadores cualificados y autorizados.

    Es decir, según el convenio del metal, un trabajador de ETT no puede realizar ningún tipo de trabajo de origen eléctrico, ya sea con o sin tensión. Es así?

    Muchas gracias

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