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Medicina del Trabajo


  • Prevencionar.com
    Superadministrador
    Prevencionar.com

    Buenos días nos ha llegado esta consulta:

    engo una duda en cuanto a la Vigilancia de la Salud en Construcción, por norma general anteriormente se hacía además del obligatorio reconocimiento médico previo a la incorporación a la empresa un reconocimiento periódico anualmente, pero estoy leyendo en el VI Convenio del Sector de la Construcción que el trabajador puede renunciar a este reconocimiento periódico.

    Principalmente el problema podría surgir ante la Inspección de Trabajo a la hora de sancionar por no disponer de estos reconocimientos periódicos.

    Si fueran tan amables de resolverme esta duda o si conocen algún caso en el que la Inspección Laboral haya sancionado a la empresa por no realizar los RRMM periódicos, me gustaría saber para poder actuar en consecuencia y siempre cumpliendo tanto con la Ley de Prevención como con el Convenio del Sector de la Construcción.


    sisifo
    Participante
    sisifo

    Buenos días,

    El trabajador puede renunciar a ese derecho (es obligación para la empresa, no para el trabajador); pero para demostrar que el trabajador ha renunciado voluntariamente, debe tener por escrito esa renuncia (hay modelos tipo).

    PERO, una Ley de la SS SS dice que: será obligatorio cuando el trabajador pueda desrrollar una Enfermedad Profesional, pero solamente en las pruebas para tal. P.Ej.: la audiometría cuando está expuesto a ruido mayor de 85dB(A).

    Otra excepción, como recoge la Ley PRL de 1995, es que cuando existan riesgos en las que un trabajador pueda contagiar a sus compañeros, los reconocimientos anuales serán obligatorios. En concreto: SIDA y Hepatitis C.

    Un saludo.

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