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  • Este debate tiene 1 respuesta, 2 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años por ISSCO.
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Seguridad en la Construcción


  • Mastinguer
    Participante
    Mastinguer

    ¿Es necesario “visar” el plan de seguridad en algún organismo oficial o vale con la firma del Técnico?

    Gracias


    ISSCO
    Participante
    ISSCO

    El Plan de Seguridad y Salud no es obligatorio visarlo, si bien, es cierto que algunos Colegios Profesionales los han estado visando.
    Tal y como indica el R.D 1627/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el Plan de Seguridad y Salud es una obligación de la empresa contratista, por ello debe ser firmado por el representante de la misma, y aprobado, antes del inicio de los trabajos, por el Coordinador de Seguridad y Salud, en el caso de obras de las Administraciones Públicas, el Plan, con el correspondiente Informe del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra.
    Así mismo, te informo que existe un Real Decreto sobe visados colegiales obligatorios, entre los que no esta incluido el Plan de Seguridad y Salud. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

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