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Respuestas de foro creadas

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El impacto de los refrescos en la salud: lo que debes saber

  • Andreu Sánchez García

    Raúl, en ese sentido, todo continua igual.

    Solo técnicos integrantes de modalidad preventiva.

    Puedes ampliar información en http://bit.ly/MsPRL, donde encontratás un criterio de la Dirección General de Empleo al respecto.

    Saludos.

    Andreu Sánchez García

    El tema es bastante complejo.

    En primer lugar, la validez o no dependerá de que alguien te cuestione su autenticidad. Si ninguna parte te lo impugna, el Juzgado lo dará por bueno.

    Si alguna parte lo hace (si se trata de una hoja de asistencia a formación, como planteas) quién lo impugnaría será el propio trabajador. En tal caso, habría dos frentes probatorios: el escaneado (puedes acudir a la pericial de un informático) y la autenticidad de la firma (hay periciales específicas).

    Piensa que con un documento físico también te pueden decir que la firma fue falsificada.

    También existen sistemas informáticos de sellado de tiempo (“timestamping”), pero no garantizan el contenido, sino el momento de la digitalización y tienen un coste asociado.

    En definitiva, ya ves que el tema es complejo y de difícil equilibrio.

    Saludos y a disposición para seguir profundizando en la materia.

    Andreu Sánchez García

    La reforma no comporta ninguna modificación específica referida a los técnicos.

    No obstante, algún aspecto de carácter general sí puede incidir colateralmente:

    a) Una parte de los cambios se refieren a la responsabilidad de la persona jurídica, y ésta sí podría derivarse de la actuación de un técnico en base al artículo 318 del CP.

    b) Por otro lado, se modifica el régimen de cumplimiento de condenas, minimizándose el efecto de los antecedentes penales respecto de la posibilidad de suspender la condena por un segundo delito.
    Para ampliar esta información, podéis consultar el artículo: Cumplimiento de condenas en PRL y reforma del Código Penal (LO 1/2015) en el link: http://bit.ly/1RzSvvX

    Saludos.

    Andreu Sánchez García

    No existe un criterio legal sobre qué podemos considerar como habitual. No obstante, tampoco significa que deba ser presencia permanente, por cuanto, en la última modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención, en la ampliación del umbral de dicha modalidad preventiva de 10 a 25 trabajadores, se especifica que deberá ser para un único centro de trabajo, admitiendo, a sensu contrario, que hasta 10 trabajadores, el empresario disponga de más de un centro.

    Así que, al no existir criterio legal, quedaría a criterio del Inspector actuante. Todo dependerá de que se pueda demostrar que existe una presencia suficientemente continuada para llevar a cabo las actividades preventivas que asuma, controlar su implantación y verificar su eficacia.

    Lamento no poder ofrecer una respuesta más concreta. Puedes ampliar información sobre las modalidades preventivas en: http://bit.ly/MsPRL

    Saludos.

    Andreu Sánchez García

    Las modalidades preventivas están tasadas y ninguna de ellas contempla la figura del autónomo o técnico por cuenta propia.

    Podéis analizar los pormenores de cada modalidad preventiva en: http://bit.ly/MsPRL

    Como te indica Gargamelin, la posibilidad que te queda es actuar de enlace, pero sin ser quién suscribe las actividades preventivas (Evaluación de Riesgos, formación, Medidas de Emergencia…).

    Al margen de lo mal que predispondría el enjuiciamiento civil o penal en caso de accidente, por tener documentación elaborada por una modalidad alegal, existe ya una infracción administrativa aplicable, aún sin accidente: art. 12.15.a trLISOS.

    Cuestión a parte es el debate sobre si debería permitirse o no a los técnicos actuar al margen de modalidades preventivas. Es uno de los aspectos más controvertidas de la normativa preventiva que de momento parece no tener re/solución.

    Saludos y ánimos.

    Andreu Sánchez García

    Javier,

    Antes que nada, hay que ver cual acabará siendo el redactado definitivo de la Ley de Mutuas. Si no sale muy pronto (es difícil por el trámite parlamentario) la fecha límite de 31-12-2024 será muy justa para la envergadura de lo que se pide.

    En cualquier caso, como apunta Permalink, no creo que haya una estrategia coordinada en este ámbito.

    Más bien intuyo dos enfoques distintos:

    1.- Las Mutuas que estén interesadas en la supervivencia del servicio de prevención ajeno, y que valoren conservar una buena relación con la entidad resultante de la venta.
    Probablemente estas Mutuas intentarán que la nueva propiedad tenga como prioridad la PRL y el mantenimiento de la actividad y de los profesionales.

    2.- Las Mutuas que simplemente busquen la desvinculación de la Sociedad de Prevención a través de la venta a un tercero, que proceda a disponer del destino de la entidad como mejor estime oportuno. En este caso, darían preferencia a quién mejor precio o contraprestaciones ofreciera. La PRL no tendría porqué ser la prioridad del comprador, que podría valorar la disposición de una cartera de clientes para ofrecer otros productos.

    3.- Por último, las Mutuas que ni busquen lo primero ni consigan lo segundo, podrían presentar al Ministerio el plan de liquidación.

    Todo ello en un sector como el de los servicios de prevención ajenos, que con el transcurso de los años no ha alcanzado ni la estabilidad necesaria, ni la rentabilidad mínima para garantizar su viabilidad (aspecto altamente preocupante, por cuanto tras la venta, será un sector totalmente privado, y por lo tanto, sometido a la regla de que nadie se dedica a un negocio si pierde o no gana dinero con ello).

    Así que, preparémonos que vienen curvas, sin perder la esperanza de que tras la convulsión llegue la calma, la selección natural y la mejora global del sector.

    Saludos y ánimos.

    Andreu Sánchez García

    Deberías buscar una forma de documentar la coordinación, porqué la verbalidad te puede dejar sin prueba de tus acciones ante un eventual accidente y sus consecuencias sancionadoras y judiciales. Hay software de gestión de coordinación que puede ayudarte.
    Saludos y, desgraciadamente… ¡papel (o pdf)!

    Andreu Sánchez García

    Como complemento a la anterior entrada, adjunto la sentencia de la Audiencia Nacional (174/2013) confirmando la restricción de entidades formativas homologables a los Servicios de Prevención Ajenos, tras recurso presentado por las entidades formativas que quedaron excluidas después de la revisión del Convenio: http://bit.ly/1dXDIVq también disponible en http://bit.ly/DocPRL (apartado criterios oficiales, formación)

    Asimismo, podéis consultar su argumentación en la entrada actualizada: “Aspectos jurídicos de la formación PRL” http://bit.ly/SfLD2Z

    Saludos.

    Andreu Sánchez García

    La Evaluación de Riesgos no parece el mejor vehículo para contemplar cualquier posible incidencia en la relación entre dos personas, ni el deber de vigilancia del empresario puede alcanzar a la fiscalización de conversaciones, gestos… que incluso podrían producirse fuera del lugar de trabajo.

    Sin embargo, si la empresa tuviera conocimiento de situaciones susceptibles de constituir acoso sexual y no hiciera nada, sí podría ser responsabilizada por su pasividad y tolerancia. Incluso en el ámbito penal, encontramos figuras como la del cooperador necesario. En el ámbito de la reclamación de daños y perjuicios, la víctima puede optar por demandar tanto al presunto acosador como a la empresa, para atraer a la causa a sus compañías aseguradoras.

    Para evitar esta circunstancia, es recomendable que las empresas informen a sus empleados de la posibilidad de comunicar cualquier incidente en este sentido, y preferiblemente (obligatorio para empresas de más de 250 trabajadores o por convenio colectivo y en las Administraciones Públicas, en el marco de un Plan de Igualdad) elaboren un Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo.

    De este modo, el empresario asume en su política, el compromiso de no tolerar este tipo de comportamientos, y ofrece un canal interno para su abordaje (aunque no sea impeditivo de la acción judicial).

    Algunas empresas optan por elaborar protocolos comunes para la prevención del acoso laboral y del sexual o por razón de sexo (diferenciando las particularidades de cada tramitación).

    Es decir, la posibilidad de que se responsabilice a la empresa es poco probable pero no imposible, y por ello, merece la pena actuar preventivamente, máxime en empresas grandes, donde existen obligaciones específicas derivadas de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

    ¿Cuál es vuestro criterio? ¿Tenéis conocimiento de dichos protocolos en vuestras empresas?

    Saludos y buen debate.

    Andreu Sánchez García

    Es una cuestión muy interesante.

    El apartado 4 (lactancia) del art. 26 LPRL hace dos remisiones distintas a los apartados 1 a 3 (embarazo):
    – al 1 y 2 (evaluación/adaptación/cambio de puesto) bajo la rúbrica “lactancia natural”
    – al apartado 3 (prestación), bajo el de “lactancia natural de hijos menos de nueve meses”.

    De este modo, el parámetro de los 9 meses sólo opera en el caso de la suspensión del contrato de trabajo, para evitar que la prestación pudiera prolongarse durante años en caso de mantenerse la lactancia.

    Dicho motivo prestacional, no concurre en el cambio/adpatación del puesto de trabajo de trabajo.

    Por ello, y a pesar de no haber encontrado ninguna sentencia al respecto (todas hablan del reconocimiento o no de la prestación) me inclinaría por no aplicar el límite temporal en el cambio/adaptación de puesto.

    La empresa informará a la trabajadora de su deber de comunicar cuando deje de amamantar, e incluso podría requerirle cada cierto tiempo, que confirme dicho extremo si aún lo mantiene, pero el puesto adaptado o la movilidad funcional, debería perdurar mientras existiera lactancia natural, sin sujeción al límite de los nueve meses.

    Saludos y os animo a debatir u opinar, dado el interés de la cuestión planteada.

    Andreu Sánchez García

    Las prestaciones que te correspondan serán las propias del sistema de Seguridad Social, es decir, la asistencia sanitaria y en su caso, la valoración de secuelas (incapacitantes o no).
    Si además estás planteándote pedir una indemnización por daños y perjuicios, lo mejor es que contactes con algún graduado social o abogado que pueda asesorarte.
    Saludos y buena recuperación.

    Andreu Sánchez García

    Buenos días,

    Las obligaciones en PRL se aplican a cualquier empresa, con independencia de su tamaño.
    Por lo tanto, con 1 trabajador ya debes realizar actividad preventiva: Plan de Prevención, Evaluación de Riesgos, Planificación de la Actividad Preventiva, ofrecimiento de la Vigilancia de la Salud, Medidas de Emergencia, Formación e información al trabajador.
    Las actividades deben realizarse a través de una de las modalidades preventivas recogidas en la Ley: http://bit.ly/MsPRL
    Si las contratas con un Servicio de Prevención Ajeno, puedes hacero con el de tu Mutua o con cualquier otro.
    Saludos.

    Andreu Sánchez García

    Para encauzar el debate, adjunto link a criterio de la Dirección General de Empleo, donde se especifica que las exclusiones deben interpretarse en sentido restrictivo.

    http://bit.ly/DocPRL apartado Criterios organismos oficiales, Dir Gral Empleo, apartado 2.b: Exclusiones LPRL (art. 3.2)

    Es decir, la LPRL se aplica a todas las actividades en que sea eficaz, y solo cedería (parcialmente) cuando la situación de catástrofe, emergencia, persecución del delito… inherente a la función pública, exija una cierta puesta en peligro (que incluso en estos casos, debe minimizarse).

    Poniendo un ejemplo demasiado simplista, con la LPRL en la mano, recomendaríamos a un trabajador abandonar una zona de tiroteo, o de incendio, o no acceder a una zona peligrosa para realizar un salvamento, o no entrar en lugares inundados… por lo que la LPRL sería incompatible con el desempeño de la propia función.

    No obstante, siguiendo el criterio expuesto, incluso en estos casos en los que la LPRL no puede aplicarse en toda su dimensión, se deberá velar por la seguridad y salud en la medida de lo posible.

    En el resto de actividades, LPRL al 100%.

    ¿Qué opináis al respecto?

    Andreu Sánchez García

    Vamos por partes,

    1) Respecto del uso de maquinaria del cliente por parte de tus trabajadores, debes cubrir que tus empleados estén informados sobre los riesgos específicos de la maquinaria, y formados sobre su manejo seguro. Por lo tanto, es conveniente que te envíen el manual de uso, pero no sería suficiente con ello, por cuanto lo importante es el conocimiento real de riesgos y manejo (por otro lado, tampoco tendría sentido pedir reiteradamente el manual si las máquinas son del mismo modelo). Asegúrate de que tus trabajadores tengan un certificado de formación del art. 19 PRL emitido por modalidad preventiva y de que te firmen que han sido informados de los riesgos inherentes a la tarea que desempeñarán en el centro del trabajo del cliente (art. 12.8 trLISOS), incluyendo el manejo de la máquina o equipo XXXXX (tampoco te olvides de las medidas de emergencia).

    2) En cuanto a la ausencia de medidas colectivas anti-caída, las responsabilidades serán probablemente solidarias si se trata de contrata de propia actividad. En cualquier caso, debes asegurarte de que se colocan, por lo que, o informas previamente al cliente y verificas su instalación, o mejor, asumes tú mismo la instalación (sea una barandilla, o una línea de vida, o una red). Lo que está claro es que si tus empleados van a estar expuestos al riesgo de caída, debes adoptar medidas inmediatamente, porqué estás inclurriendo en un delito contra la seguridad de los trabajadores(art. 316 CP) y si ocurre algún accidente, deberás sumar el de lesiones u homicidio por imprudencia grave. Además de las posibles responsabilidades civiles y del recargo de prestaciones (en ambos casos, si hay daños) y de la responsabilidad administrativa (art. 12.13 y 12.16.f trLISOS).

    Para ampliar el tema de las responsabilidades, puedes consultar el siguiente link: http://bit.ly/RespPRL

    Saludos y a disposición para cualquier comentario.

    Andreu Sánchez García

    Jorge, siguiendo con el hilo y con lo que hemos comentado en twitter y http://lnkd.in/4Ei35T aprovecho el debate que iniciaste para reflejar la siguiente cuestión:

    ¿Puede afectar la no-cobertura del las 4 especialidades por parte del SPA a la empresa contratante?

    Del mismo modo que si yo contituyo un SP Propio que no reúna los requisitos legales (por ejemplo, solo con 1 especialidad) puedo ser sancionado por modalidad preventiva inadecuada, ¿por qué no podría serlo si concierto con un SPA que no cumple la legalidad? Máxime cuando la acreditación en especialidades es un dato público, que puede consultarse en http://explotacion.mtin.gob.es/serpa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El empresario es el máximo responsable de la organización de su PRL y por lo tanto, ¿no podría considerarse que su modalidad preventiva es inadecuada? ¿No podría asimilarse a si hubiera contratado con una consultoría no acreditada como SPA? ¿Podría afectar a la validez de las actividades preventivas, al estar realizadas por un SPA que no reúne los requisitos de modalidad preventiva?
    Un posible tipo infractor sería el 12.15.a trLISOS, al margen de los referentes a la validez de las actividades preventivas.

    ¿Qué opináis?

    Saludos y buen debate.

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