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Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 28)

El impacto de los refrescos en la salud: lo que debes saber


  • Iñigo Marañón
    Participante
    Iñigo Marañón

    Buenos días Gargamelín, no soy un experto jurista en materia de PRL… así que te voy a dar lo que es MI OPINION. La normativa SEVESO no es más que un instrumento para aumentar la seguridad en algunas instalaciones que PROTECCION CIVIL entiende como críticas. Ese aumento de seguridad se basa en 3 apartados: aumento de la seguridad “preventiva” para que no sucedan accidentes graves, planificación y mejora de la intervención interna en caso que sucedan (LOS DOS ANTERIORES REFLEJAN LA AUTOPROTECCION) y por último, planificación de la intervención externa para minimizar daños al exterior (PROTECCION CIVIL). Dicho esto, bajo mi opinion y contestándote, la responsabilidad de los técnicos de PRL es la misma que la derivada de la obligación de AUTOPROTECCION dada por la LPRL, salvo que en estas instalaciones se añade un factor de CONSECUENCIAS DE LA EMERGENCIA que provoca que se incluya a PROTECCION CIVIL.


    Iñigo Marañón
    Participante
    Iñigo Marañón

    Tendría que conocer con más detalle el centro, la actividad, etc para proponeros algo. Una de las primeras cosas que me preguntaría es sobre la ubicación de la sala de reuniones.


    Iñigo Marañón
    Participante
    Iñigo Marañón

    Una de las posibles soluciones, posiblemente la mejor, es dotar a ese sistema de alerta de una alimentación eléctrica independiente, para evitar que quede sin posibilidad de uso en caso de emergencia. Además, dicho sistema debe estar ubicado en una zona donde se prevea no pueda estar afectada por una posible emergencia, o mejora aún (fundamentalmetne en el sector industrial) en una sala de control (Sectorizada, protegida, …)


    Iñigo Marañón
    Participante
    Iñigo Marañón

    Estoy de acuerdo con los dos. La obligación de actuación en el exterior de las instalaciones es de la Autoridad Competente (ya se verá quien es según el Plan de Emergencia que se tenga que poner en marcha – municipal, territorial, …). Pero, y si nuestra instalación no está ocupada (subestación, almacenamiento de combustible, …), ¿que creéis que hacen los bomberos? Esperan y comunican, entran a la instalación, …


    Iñigo Marañón
    Participante
    Iñigo Marañón

    Hola Peusbruts, la contestación es muy parecida para cualquier actividad. Toda actividad empresarial necesita por cumplimiento de la LPRL y su artículo 20, un Plan de Autoprotección (lo llamo así ya que creo que es la mejor fórmula, en lugar de Plan de Emergencia, medidas de emergencia, ….). Ahora bien, en relación con la autoproteccion, como sabes, tenemos una normativa que podría ser su hermano mediano (ya que el mayor es la normativa SEVESO) que nos identifica que aquellas instalaciones (en este caso petrolíferas) que pasen de 500 m3 de capacidad de almacenamiento (entre todos los depósitos) deberán además cumplir con la NORMA BASICA DE AUTOPROTECCION (RD 393/2007) y la normativa autonómica en caso de existir, o en Cataluña con la homónima al RD 393/2007.

    espero contestar a tu pregunta. un saludo,


    Iñigo Marañón
    Participante
    Iñigo Marañón

    Buenas tardes,

    particularmente empezaría echando mano de bibliografía aportada por el INSHT, puede resultarte interesante a modo de resumen el siguiente artículo publicado por ellos – http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/Rev_INSHT/2003/25/seccionTecTextCompl2.pdf – además puedes echar mano de algunas NTP como la NTP100. NTP189 y NTP599. Por último también epuedes echar mano de normativa como es el caso de valorar el riesgo de incendio es establecimientos industriales, definido en el R.D. 2267/2004.

    Espero que te sirva. Un saludo,


    Iñigo Marañón
    Participante
    Iñigo Marañón

    Mirett, la verdad es que no creo que vayas a encontrar nada a nivel normativa salvo que mires en alguna guía de buenas prácticas. Como bien dices tu, eliminar material combustible y que disponga de una buena ventilación!.


    Iñigo Marañón
    Participante
    Iñigo Marañón

    Mirett, ¿que tipo de zona técnica es? ¿tiene reglamentación sectorial específica de seguridad industrial?. Si es así, igual puedes encontrar algo en la propia normativa sobre la instalación.


    Iñigo Marañón
    Participante
    Iñigo Marañón

    Preventina, hay dos respeustas. La primera es un SI con mayúsculas. Todo centro debe tener elaborado e implantado un Plan de Autoprotección y en el caso de un geriátrico (cualquiera que sea su ocuapción) con más necesidad, debido a la dificultad de sus “usuarios” en la evacuación. La segunda respuesta, desde el punto de vista LEGAL y refiriéndonos a la NBA es un DEPENDE. Me explico: si sólo nos fijamos en el RD 393/2007 no sería necesario elaborar un PAU conforme a dicho RD (auqnue ya ha quedado claro que SIEMPRE necesitamos elabroar e implantar un instrumento de autoproteccion lo llamemos como lo llamemos!!)…, pero cuidado porque algunas CCAA han legislado al respecto del catálogo de actividades, generando un catálogo mas restrictivo y haciendo que el límite, para casos estilo geiátrico, no sea de 100 personas. Ejemplo: Pais vasco: ver link:http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/ver_c?CMD=VERDOC&BASE=B03A&DOCN=000100336&CONF=/config/k54/bopv_c.cnf


    Iñigo Marañón
    Participante
    Iñigo Marañón

    Estoy completamente de acuerdo. En esos casos en los que la evacuación es más complicada (centros antiguos con sectorización deficiente, nº y dimensiones de pasillos-escaleras, ….) creo que es vital tener un buen sistema de detección y alerta, y una rápida comunicación con la ayuda exterior.


    Iñigo Marañón
    Participante
    Iñigo Marañón

    Buenas tardes José, con esta entrada sobre el psiquiátrico quería poner en evidencia esas actividades en las que está “penalizada” la salida ya que puede crear problemas. Hablando de manera MUY BRUTA: ningún director de un psiquiátrico quiere que sus usuarios puedan salir fácilmente del mismo (no me refiero en condiciones de emergencia), de igual manera en discotecas (temas de pago de entradas al final de los conciertos – no es España), incluso últimamente los Directores de Colegio tampoco quieren que esto suceda (para no tener problemas con los padres, etc). Esta actitud y la falta de cultura en materia de autoprotección provoca que en este tipo de centros no sólo no estén preparados sino que además las acciones de evacuación estén impedidas (rejas, puertas bajo llave, ….)


    Iñigo Marañón
    Participante
    Iñigo Marañón

    buenas tardes, creo que primero tendrías que conocer si es obligatorio o no disponer de dicho sistema contra incendios (quiero recordar que esto te lo indica el Código Técnico de Edificación dependiendo de los kW asociados a tu cocina – el propio CTE te explica como calcular los kW). Lo normal es que si se pone un sistema de este tipo se coloque en la campana de la cocina, en cuanto a los tipos, recientmente el gobierno vasco ha publicado http://www.tecnifuego-aespi.org/inicio/comunicacion/9.php?id_noticia=282 una circular tratando este tema (ya que hasta la fecha estos sistemas no estaban recogidos dentro del RD 1942/2003). Espero haberte servido de ayuda


    Iñigo Marañón
    Participante
    Iñigo Marañón

    el Decret 82/2010, o al menos la plataforma HERMES creada para organizar el tema de la “autoproteccion” en Cataluña, solicita para poder ser usada, el nombramiento de un Titular de la ACtividad (persona con poderes), un Responsable Técnico y para poder meter el PAU en HERMES, éste debe ser elaborado por Técnico Competente. Esas son creo todas las figuras existentes. Tanto Titular de la Actividad como REsponsable Técnico no están “regladas” mientras que el Técnico Competente si


    Iñigo Marañón
    Participante
    Iñigo Marañón

    Mastinguer, creo que vas desencaminado. SI te fijas en la noticia que publico prevencionar sobre la explosion y en la justificación, creo que se concluye que el amoniaco no fue la causa de la explosión, además ni siquiera sufrieron daños los depósitos de amoniaco. Los informes apuntan que disponían de almacenamiento de nitrato amonico (Explosivo y que no habian comunicado a las autoridades). Mi impresión es que puede que aunque el origen del incendio no sea el nitrato amónico, la explosión si que fue debida a éste.


    Iñigo Marañón
    Participante
    Iñigo Marañón

    José Ramón, siento volver a insistirte. Si no dispone de licencia de actividad, no te preocupes que las medidas y soluciones de las que hablas te las va a poner la administración como obligación previo a darte la licencia. Una posible solución (entiendo que bastante costosa) pero que no afecta al layout de fábrica, es la de colcoar rociadores. Si no recuerdo mal, esa opción (Caso de no ser obligatoria su colocación según el RD 2267/2004) te permite aumentar en un 50% la longitud de los recorridos de evacuación. Pero vaya…

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