Susana Romero 4 julio, 2013 a las 05:57 #42573
Hola,
Una relación interesante. Por mi parte, no voy a comentar nada de resgistros, es posible que te dejes algunos puntos importantes según tu relación. ¿El resto de deberes los tienes claros? Sólo preguntas por los registros documentales, según tu deber de control.Actúas como titular del centro de trabajo si entre vosotros sólo existe una concurrencia, sin relación laboral. Tendrás el deber de información, instrucciones y control según RD 171/2004.
Más preguntas ¿ese tercero,no accede a tus instalaciones?. Por otra parte, ¿de todas las empresas que estarán en tu centro de trabajo, con ninguna tienes una relación jurídico-laboral en este proyecto?
Tu centro de trabajo se consideraría, según sentencias y a la espera de tu respuesta, en centro de trabajo de la principal (la que os contrata)si “debe entenderse como el lugar de trabajo de la empresa
principal, si no se trata de una instalación propia de la empresa principal, sino de un tercero, que haya una efectiva presencia de la empresa principal en el lugar de trabajo”.
Si tu centro es centro de trabajo de la principal, la información de riesgos y medidas de emergencia la has de transmitir a la principal y esta a las empresas; estás os deberían de informar a ambos.
Saludos