Una de las más dolorosas consecuencias de una prevención de riesgos laborales insuficiente es el largo y costoso peregrinaje por distintos juzgados al que se ven a menudo obligados los trabajadores para lograr que las pérdidas de salud que han sufrido a consecuencia de su trabajo se vean indemnizadas con toda la amplitud prevista por la Ley. Ello ocurre porque, hasta ahora, los asuntos relativos a la salud laboral podían dilucidarse ante los juzgados de lo social, ante juzgados civiles, ante juzgados de lo contenciosos-administrativo y, de haber materia penal, en los juzgados penales.
El problema ya fue puesto de manifiesto en el año 2001 por el informe Durán, que recomendó: “atribuir expresamente a la jurisdicción social el conocimiento de las reclamaciones de responsabilidad civil (contractual, extracontractual y la derivada de delito) cuando se originen en el ámbito de la relación de trabajo, concentrando en un único orden jurisdiccional la totalidad de las pretensiones y el conocimiento global de cuantas responsabilidades se deriven de la eventual infracción de las normas preventivas”. Posteriormente, otros expertos han efectuado recomendaciones parecidas.
Parece que estos problemas se acercan a su final, pues el pasado día 10 de setiembre el ministro de Justicia presentó al Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, una norma cuya aprobación en el Parlamento está prevista para el primer semestre del año 2011. La futura ley dispondrá, según el Gobierno, que sea la Jurisdicción Social quien asuma “todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo, prestaciones públicas y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación, con exclusión de los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones concursales”.
De esta manera se pretende evitar la existencia de casos que concluyen en procesos paralelos en los Juzgados de lo Social, Civil o en el Contencioso-administrativo. Al clarificar el orden judicial competente se mejora la protección judicial, lo que representa mayor seguridad para el mercado laboral, más transparencia y menor gasto para empresas y trabajadores. Quedarán al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales. La regla general será, pues, que un solo procedimiento sirva para resolver las disputas originadas en el ámbito laboral y de protección social, de manera que todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto las decida un mismo juez.
Siendo el cambio bienvenido, a nuestro juicio se queda corto, pues debería complementarse con modificaciones que minimizaran la necesidad de recurrir a los tribunales, es decir, actuaran como medidas preventivas que hicieran innecesario acudir a la justicia.
En muchos casos se recurre a los tribunales porque las prestaciones de la Seguridad Social por contingencias profesionales son superiores a las que corresponden a la misma contingencia si ésta es considerada como común. En otras palabras, a igualdad de estado de necesidad, la Seguridad Social indemniza mejor al individuo cuyo problema tiene un origen laboral que al que tiene una necesidad de origen no laboral, lo que estimula el interés de este último por pleitear a fin de conseguir que su problema sea reconocido como de origen laboral.
Este tratamiento más favorable de las contingencias profesionales respecto de las comunes se da en muchos otros países, y tiene su origen en el hecho de que los sistemas de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son mucho más antiguos que los sistemas generales de Seguridad Social y, cuando se crearon estos últimos, su viabilidad financiera exigió establecer unas prestaciones inferiores a las ya reconocidas para las contingencias profesionales.
Sin embargo, en pleno siglo XXI ¿no sería más lógico replantear el problema partiendo del principio de que las prestaciones públicas deberían establecerse sobre la base de las necesidades del individuo y no del origen de dichas necesidades? Si así se hiciera, no sólo se reduciría considerablemente el número de reclamaciones judiciales; si el número de días de baja a cargo del empresario fuera el mismo para las contingencias comunes que para las profesionales, tal como también propuso el informe Durán, ello constituiría un verdadero bonus malus universal, automático y sin coste de gestión, a diferencia del bonus sin malus establecido actualmente, que no tiene ninguna de estas cualidades. Y, por si todo ello fuera poco, se eliminarían, tanto para los empresarios como para los trabajadores, los incentivos existentes para declarar como accidentes de trabajo los que son de carácter común.
En resumen, la reducción o incluso la total supresión de las actuales diferencias entre las prestaciones por contingencias comunes y profesionales tendría no sólo el efecto de prevenir muchas reclamaciones judiciales, sino que aportaría otras ventajas nada despreciables. Y, además, satisfaría lo dispuesto en la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 que, no lo olvidemos, tenía como uno de sus principios rectores (Base I) el de la conjunta consideración de las contingencias, cuyo significado quedaba claramente expresado en el preámbulo de la Ley: prestar más atención al infortunio que a las causas que lo han producido. Aunque con casi cincuenta años de retraso quizá fuera oportuno empezar a cumplirla. Más vale tarde que nunca.
Emilio Castejón
Ingeniero Industrial