Es de todos conocida la obligación general del empresario de garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores. Dicho deber se estructura en torno a la figura de los denominados Servicios de protección y prevención. Este esfuerzo debía conducir a la integración de la prevención laboral en todos los niveles de la empresa. Sin embargo, la experiencia acumulada en la puesta en práctica del marco normativo, en los más de catorce años transcurridos desde la entrada en vigor de la ley, permite ya constatar la existencia de problemas que dificultan su aplicación y que se manifiestan en términos de accidentes laborales.
Así, la cuestión esencial en torno a la que gira el debate jurídico es la determinación de los criterios que deben ordenar las modalidades de organización de la prevención contempladas en la normativa comunitaria. Es decir, si el tan citado artículo 7 de la Directiva Marco sobre prevención de riesgos impone una ordenación jerárquica de las modalidades de organización preventiva en favor de la designación de trabajadores de la empresa. De esta forma se materializan dos posturas, claramente definidas a nivel internacional:
- Por un lado varios estados europeos, entre ellos Holanda y España, defienden que la Gestión de la Prevención se “subcontrate” a entidades especializadas externas.
- Por otro lado, la Comisión Europea, mantiene la postura de que lo fundamental es integrar la gestión de la prevención en la propia actividad de la empresa, lo que debe llevar a asumir la prevención internamente y no “subcontratarla”.
En el trabajo de investigación acometido nos posicionamos con la postura de la Comisión Europea. Más allá de las consideraciones legales en que se sustenta dicha posición, entendemos que es la que conlleva un mayor nivel de implantación de las prácticas de Gestión de la Prevención (GP), y por lo tanto unos mejores resultados para las empresas.
En una primera fase, a partir de la creación de un instrumento de medida del grado de implantación de las prácticas de GP, y su aplicación a una muestra de centros de trabajo del Sector del Metal, se realiza un análisis estadístico que permite demostrar nuestras tesis. Posteriormente se acometió una validación de los resultados aplicando el constructo a una muestra más amplia (V Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
En una segunda fase se aplicó el instrumento diseñado para contrastar a nivel nacional la hipótesis de que la coexistencia de Sistemas de Gestión de Prevención con Sistemas de Gestión de Calidad y Sistemas de Gestión Medioambiental conlleva un mayor nivel de implantación de las prácticas de GP.
De esta forma la presente investigación puede ser una aportación al conocimiento de la realidad de la implantación de las prácticas de GP y su relación con la integración de la Prevención en la propia actividad de la empresa. En todo caso hay que destacar como elemento novedoso el que en la polémica desarrollada a nivel europeo, sobre la forma de acometer la gestión preventiva en las empresas, se cuente con un análisis analítico que refuerza las posiciones mantenidas por la Comisión Europea.
Juan Ramón Muñoz Santos. Doctor Ingeniero Industrial.
Universidad Pública de Navarra y funcionario del cuerpo de Ingenieros Industriales del Gobierno Vasco.