
Debemos conocer qué es la lactancia y porqué cobra tanta importancia en nuestro ordenamiento. Entre las definiciones existentes podemos afirmar que “la Lactancia materna es la mejor forma de alimentación para el bebé durante los seis primeros meses de vida ya que le aporta todos los nutrientes, anticuerpos, hormonas, factores inmunitarios y antioxidantes que necesita para desarrollarse de forma saludable”
A los efectos de este análisis poco nos vale esta definición ya que nuestro ordenamiento laboral va mucho más allá de esa situación idílica o de valores de salud. Es una muestra más, de cómo nuestra normativa se adapta a la realidad social y prevé otros tipos de lactancia no tan afortunados para el bebe desde el punto de vista del concepto recogido.
Existe así, una lactancia natural exclusiva por parte de la madre, en nuestro análisis de la madre trabajadora, y una lactancia artificial, que puede ser disfrutada indistintamente por el hombre y la mujer trabajadores.
Y esta distinción o conceptos hay que tenerlos claros, ya que no se deben mezclar. La lactancia natural va ligada, como podremos comprobar con el análisis aquí reflejado, a temas de Salud y Seguridad laboral y la otra lactancia, la artificial, en la que se incluiría la natural ya que el concepto solo distingue a efectos del derecho al disfrute, a materia de derecho garantista de los trabajadores.
Con este análisis se hace difícil poder identificar el bien jurídico hoy protegido. En mi opinión, no es solamente la protección de la integridad física de la mujer trabajadora, sino que con nuestra actual regulación, la protección vuelve a sus inicios, pasando a ser el recién nacido el bien a proteger, tanto a través de los permisos que se garantizan a los padres trabajadores como con la protección de la salud de la madre a través de las medidas establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en el caso de lactancia natural) durante ese periodo, es decir se protege al hijo a través de la salud de la madre.
En conclusión, el bien jurídico sigue siendo el menor y lo que ha variado en el caso del derecho a interrupción de la jornada es el sujeto portador, originariamente de la mujer ( “las mujeres, mientras tengan hijos en período de lactancia, tendrán derecho… a una hora de descanso al día…” LCT DE 1944) y actualmente y con un criterio igualitarista se reconoce el derecho indiferenciadamente al padre o a la madre trabajadores.
Y en materia de prevención de riesgos laborales, la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral, modificó ésta estableciendo un conjunto de medidas y de mecanismos que ha de adoptar el empresario, cuya puesta en práctica depende de dos parámetros: el estado biológico de la mujer y la actividad realizada por esta en la empresa. Por lo que en este caso, se protege al menor a través de la salud de la madre. Madre que se supone en periodo de lactancia natural por cuanto tiene el derecho en exclusiva ya que según la distinción anterior la diferencia entre natural y artificial es por el poseedor del derecho que encuentra su lógica precisamente en el hecho de amamantar al recién nacido de forma natural.
Próxima semana: Conciliación de la vida laboral y familiar e igualdad