
Otra cuestión a analizar y que se dará en la vida real, es el empresario que ante la imposibilidad real o no de adoptar las medidas preventivas recurra a la última opción de suspensión del contrato pasando la trabajadora al régimen público de Seguridad Social.
Es decir, el artículo 26LPRL no logra limitar los poderes organizativos del empresario de manera que los ejerza en sentido más favorable a la protección de las trabajadoras que se encuentren en alguno de los estados relacionados con la maternidad. No se garantiza que la trabajadora pueda seguir trabajando, sino que por el contrario, deja un amplio margen de libertad para justificar que no hay en la empresa un puesto de trabajo que pueda desempeñar la trabajadora embarazada y que al mismo tiempo esté exento de riesgo para su vida y salud.
El derecho del trabajo, quedaría vulnerado además de una cierta discriminación en el empleo.
Creo que es una vía cómoda, en la que beneficia a empresarios y trabajadoras ya que se prolongaría la suspensión de su contrato hasta 22 meses (riesgo durante el embarazo, maternidad y riesgo durante la lactancia) y recargaría el sistema de prestaciones de la seguridad social por dos vías, la de las prestaciones y la de las bonificaciones por contratos de interinidad.
Estamos ante una contingencia profesional , con una sucesión de causas de suspensión y correspondientes prestaciones económicas limitada a la mujer, y sólo a la que ha sido madre biológica, por ser ella la que, por la exposición al riesgo, puede contagiar al menor a través de la lactancia, que además provoca otras dudas sobre si sería posible que, una vez salvado el periodo de descanso obligatorio post parto del descanso por maternidad, el otro progenitor pudiera hacer uso del resto del descanso por maternidad, pasando la madre a suspender su contrato por riesgo durante la lactancia natural. Hay que tener en cuenta que la LOI ha suprimido del 48.4ET y para el disfrute por el padre de la suspensión del contrato por maternidad en la parte no obligatoria el condicionante de que la incorporación de la madre al trabajo no supusiera un riesgo para la salud de la trabajadora admitiendo ahora el mantenimiento de la efectividad de la cesión a favor de otro progenitor incluso cuando en el momento previsto para la incorporación de la madre ésta no pudiera, disponiendo en tal caso su pase a la situación de incapacidad temporal y en este caso a un riesgo durante la lactancia.
Quizá es un planteamiento demasiado maquinado pero del cual y tal como se han expuesto los mecanismos cabría totalmente este uso fraudulento de nuestro sistema de Seguridad Social.
BIBLIOGRAFIA
- Los perfiles de la maternidad como contingencia protegida por el sistema de Seguridad Social: algunas cuestiones pendientes. Publicación Aranzadi Social num. 17/2000
- La conciliación de la vida familiar y laboral a debate. Riesgos y oportunidades desde una perspectiva de género. Dra. Sonia Parella Rubio.
- NTB 664: Lactancia materna y vuelta al trabajo. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo
- Notas practicas sobre la lactancia materna y la vuelta al trabajo de ERGA Noticias núm. 87/2005
- Las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral en las Comunidades Autónomas. Ana Cánovas Montero, Jorge Aragón Medina y Fernando Rocha Sanchez. Cuadernos de Relaciones laborales, 2005, núm. 1
- Preguntas con respuesta Lex Nova.
- Protección de la Maternidad. Riesgos y recomendaciones. Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Consejeria de empleo y mujer. Comunidad de Madrid.
- Prevención de riesgos laborales de la trabajadora en situación de embarazo, que ha dado a luz o de lactancia. OSALAN Gobierno Vasco.