
La normativa en prevención de riesgos laborales, en principio no es de aplicación a los trabajadores autónomos, en tanto en cuanto dentro de su ámbito de aplicación incluye a las relaciones laborales contempladas por el Estatuto de los Trabajadores, las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas y a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal.
La normativa en prevención sólo será de aplicación a los trabajadores autónomos cuando de ella se deriven derechos y obligaciones específicos, lo que hace que estos tengan que estar recogidos expresamente por la norma. La normativa de prevención de riesgos laborales recoge la figura del trabajador autónomo en materias de coordinación de actividades empresariales, tanto por su mención expresa en el artículo 24 de la Ley 31/1995, como en su posterior desarrollo reglamentario a través del artículo 171/2004. También hace una mención expresa al trabajador autónomo en la actividad de construcción, tanto en el Real Decreto 1627/1997 de disposiciones mínimas de seguridad en las obras de construcción, como en la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en el Real Decreto 1109/2007 de desarrollo.
Así pues, la normativa de prevención de riesgos laborales contempla la figura del trabajador autónomo y es fuentes de derechos y obligaciones para este, si bien, en ningún momento contempla dentro del régimen sancionador sanción alguna para el trabajador autónomo que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, lo que implica que la tutela del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral por parte de los trabajadores autónomos queda en manos de las empresas que los contratan para ejecutar obras o servicios.
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