Según CCOO existen indicios de que determinadas empresas instrumentalizan la Vigilancia de la Salud como mecanismo para el despido. Ello es lo que se desprende de la experiencia acumulada por el Gabinete de Salud Laboral de CCOO Canarias. Esta inquietud ya fue recogida en la revista porExperiencia (Istas) en su número 51 Enero/11, donde muchas empresas prefieren despedir antes de adaptar las condiciones de trabajo o aplicar medidas colectivas que beneficien al conjunto de los trabajadores. La valoración de la aptitud para trabajar, puede ser un instrumento en manos de las empresas para despedir a los trabajadores.
La Vigilancia de la Salud es un derecho de los trabajadores/as cuyo uso hay que vigilar de cerca en la medida en que los servicios de prevención son susceptibles de ser presionados por la empresa, el problema aparece cuando se intenta imponer la vigilancia de la salud a los trabajadores, en cuyo caso hay que estar expectantes para que se garantice lo recogido en la Ley, ya que la ésta (LPRL) en su articulo 22.4 establece que “los datos relativos a la Vigilancia de la Salud de los trabajadores/as no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
En algunos casos (cuando la naturaleza de los riesgos laborales lo haga necesario, o cuando se reanude el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales) es requisito inexcusable llevarse a cabo la Vigilancia de la Salud, pero en ningún caso se puede hacer uso de la Vigilancia de la Salud con uso fraudulento.
Carmen Marrero, Secretaria de Salud Laboral de CCOO Canarias, señala que en este contexto actual es necesario plantearse una reflexión sobre las buenas prácticas profesionales en la valoración de la aptitud para el trabajo:
- La evaluación de las capacidades psicofísicas del trabajador debe de realizarse en relación con las funciones esenciales del trabajo entendiendo por éstas aquellas que son imprescindibles para la realización de una tarea, y sin las cuales ésta no tendría sentido. Alcanzar determinados niveles de productividad o de rendimiento, no puede considerarse una función esencial del trabajo.
- El dictamen médico sobre la aptitud debe enfocarse a lo que la persona puede hacer y por tanto orientar sobre cuáles son las condiciones de trabajo más adecuadas, es decir, en todo caso a la adaptación del puesto de trabajo. Solamente en el caso de que la empresa justifique la inviabilidad de llevar a cabo dicha adaptación estaría justificada la calificación de “no apto”, entendiendo por tal la incompatibilidad de un trabajador con determinadas condiciones de trabajo ya en sí adecuadas pero sin posibilidad de ser adaptadas razonablemente a sus características y condiciones de salud.
- Como la Vigilancia de la Salud, la evaluación de la capacidad para trabajar requiere la plena independencia profesional de quien la realiza y debe estar guiada por los principios de intimidad y confidencialidad.
- La valoración de la capacidad de trabajar, al ser una práctica que puede afectar gravemente a los intereses personales, debería estar protegida con las mayores garantías de independencia de los profesionales que la realizan y la no discriminación para los trabajadores.
- Plantear la Vigilancia de la Salud como una actividad preventiva.
Via CCOO Canarias