
Cuando el IV Convenio Colectivo del sector de la Construcción reguló, al amparo del artículo 10.3 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, la formación exigible para dicho sector. Los profesionales de la PRL acogieron mayoritariamente con agrado tal regulación, puesto que, todas las indicaciones claras acerca de los requisitos a cumplir (en este caso formativos) son bienvenidas entre los miembros de un gremio que habitualmente lidian con la indefinición y la ambigüedad.
En la Sección Primera del Capítulo III de dicho convenio, se regula el papel de la Fundación Laboral de la Construcción, y en la Sección Segunda establece los contenidos formativos del primer y segundo ciclo.
Según los datos publicados por la FLC en su web www.trabajoenconstruccion.com, la Tarjeta Profesional de la Construcción es una herramienta estrechamente vinculada con la formación en materia de prevención de riesgos laborales que deben poseer todos los trabajadores del sector de la construcción.
Entre las ventajas para el trabajador, la FLC destaca:
Formación en Seguridad y Salud: Acredita su formación en materia de prevención de riesgos laborales.
Cualificación y experiencia profesional: A modo de currículo, con la TPC se demuestra tanto la cualificación, como la experiencia profesional en el sector de la construcción.
Otro tipo de formación: Certifica la formación recibida de cualquier otro tipo durante el desarrollo de su carrera profesional: universitaria, profesional, etc.
Acceso a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción: Facilita el acceso a los servicios de la Fundación Laboral de la Construcción: cursos, bolsa de empleo, publicaciones, etc.
Asimismo la FLC destaca las ventajas para las empresas del sector:
Con la posesión de la TPC se certifica que los trabajadores poseen, como mínimo, una formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales. Asimismo, esta certificación es extensiva para los trabajadores de nueva incorporación, así como para aquéllos que pertenecen a las empresas subcontratistas.
A lo largo de este tiempo transcurrido desde que se aprobó el convenio (año 2007), se han tramitado más de 375.000 tarjetas según los datos de la propia FLC.
La impartición de los distintos itinerarios formativos especificados, se ha realizado por parte de la FLC o de las entidades homologadas por la FLC, como requisito para la tramitación de la TPC. En la web www.trabajoencontruccion.com se pueden consultar los distintos cursos disponibles.
Si analizamos la disposición transitoria cuarta del convenio, la obtención progresiva de la TPC por parte de los trabajadores culminaría en su carácter obligatorio a partir del 31 de diciembre del año 2011.
No obstante, en 2009, los sindicatos ELA STV y CIG (sindicatos nacionalistas vasco y gallego) interponen una demanda impugnando determinados preceptos del IV Convenio Colectivo del Sector de la Construcción (BOE de 17 de agosto de 2007 ), la cual es desestimada por la sala de lo social de la Audiencia Nacional. Ante la desestimación, los citados sindicatos presentan recurso de amparo ante el Tribunal Supremo, el cual es admitido a trámite, dictando este tribunal sentencia al respecto con fecha 27 de octubre de 2010.
En esta sentencia el Tribunal Supremo anula tres preceptos incluidos en el IV convenio del sector de la construcción 2007-2011, concretamente:
a) Artículo 12.1.b, punto sexto: seguridad y salud en el trabajo.
El Supremo considera que el Convenio se excede al arrogarse carácter de norma exclusiva, en lo referente a la seguridad y salud en el trabajo.
b) Artículo 130.d: … como por ejemplo los reconocimientos médicos previos, periódicos y específicos a que son sometidos los trabajadores con alta rotación, para evitar la repetición de los mismos por cambio de empresa en períodos inferiores a un año.
Esta supresión se produce, por cuanto el Tribunal Supremo, entiende que los únicos datos referentes a la vigilancia de la salud que pueden ser objeto de inscripción, son la constancia de la realización del examen de salud y la fecha en que se hizo.
c) Disposición transitoria cuarta: Implantación progresiva de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Teniendo en cuenta el tamaño del sector y la obligación establecida en la Ley 32/2006, 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, las partes consideran imprescindible la obtención progresiva de la Tarjeta Profesional de la Construcción por parte de los trabajadores y su exigencia por parte de las empresas, proceso que se desarrollará a lo largo del periodo de vigencia del presente Convenio y que adquirirá carácter obligatorio a partir del 31 de diciembre del año 2011.
Como se puede deducir, el Tribunal Supremo no anula la TPC, sino que se limita a suprimir su exclusividad como medio acreditativo de la formación.
A partir de esta declaración de no obligatoriedad de la TPC, se puede abrir la puerta a la inclusión de entidades formativas, no homologadas por la FLC, que pudieran impartir el temario del convenio que si es vinculante. Incluso cabría la duda de si la formación interna conforme al convenio realizada por los SPP en las empresas del sector de la construcción pudiera ser acreditada.
¿Quién tiene la última palabra en cuanto a la aplicabilidad de la TPC como medio de acreditación de la formación?, pues claramente el mercado laboral.
Según parece el mercado laboral se decanta por pedir la TPC para aquellos trabajadores que se incorporen en empresas de la construcción. Esto puede ser bastante entendible, dado que la exigencia de la TPC para todos los trabajadores del sector simplifica la documentación a presentar en una obra por una contrata o subcontrata respecto a la formación en PRL de los trabajadores.
Otra cuestión es que, desde determinados foros, se esté cuestionando la calidad y practicidad de las acciones formativas establecidas en el convenio y realizadas por la FLC y/o entidades acreditadas.
Desde mi experiencia como docente de estas acciones formativas en una entidad perteneciente a la FLC, debo decir que la calidad de las acciones depende básicamente de la capacidad del docente en trasmitir a los trabajadores los conocimientos y experiencia en PRL en el sector de la construcción. Lógicamente, la aplicación práctica de los conocimientos teóricos en un escenario real, daría mucho más valor a las acciones formativas, teniendo en cuenta las limitaciones que tiene un curso teórico impartido en un aula.
Analizando los comentarios de los alumnos con los que trabajo en estos cursos, he observado que la sensación actual es de resignación respecto al cumplimiento de la Ley de PRL en las obras de construcción, debido a la actual situación de crisis. Donde el trabajador está dispuesto a asumir peores condiciones de seguridad en el convencimiento de que si no lo hace él, otro vendrá y ocupará su puesto.
Combatir esa sensación, explicar los avances que ha incorporado la Ley de subcontratación al sector y sensibilizar al trabajador acerca del valor de su integridad física por encima de todo lo demás es, muchas veces, la principal labor de estos cursos, por encima de recomendaciones teóricas relacionadas con los riesgos y su prevención.
Pedro García Mendoza es Ingeniero Técnico Agrícola y Técnico Superior en PRL con las tres especialidades, con mas de 10 años de experiencia en proyectos de consultoría en PRL, Calidad y Medio Ambiente. Actualmente es docente freelance para varias entidades, en acciones formativas relacionadas con la TPC. Consultor y auditor en las áreas de PRL, Calidad y Medio Ambiente.