El constructor de un hotel y el encargado de seguridad de la obra donde murió un trabajador han sido absueltos por “asumir el trabajador el riesgo”, según consta en la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de Jaén. En el fallo, se especifica que el trabajador efectuaba el trabajo de demolición en el tejado cuando, “por causas que se desconocen, perdió el equilibrio y cayó al vacío desde una altura de diez metros, produciéndose como consecuencia de ello su fallecimiento”, si bien en el momento de su muerte “no llevaba puesto el arnés de seguridad”.
De este modo, como continúa el fallo del Juzgado de lo Penal, “no ha quedado acreditado que la caída del trabajador trajera por causa la no implantación por los responsables de las medidas de seguridad en la obra de referencia, ni que éstos dejaran de informar a los trabajadores a su cargo de los riesgos aparejados a las tareas que desempeñaban”. Sin embargo, “consta acreditado que los trabajadores de la obra contaban en todos los casos con medidas individuales de seguridad consistentes en casco y cinturones de seguridad suministradas por la empresa constructora”, quien además “impartió a los operarios cursos en materia de seguridad en el trabajo adecuados a las tareas a realizar”.
Así las cosas, el Ministerio Fiscal y la acusación particular califican los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el artículo 316 del Código Penal y de un delito de homicidio por imprudencia grave. No obstante, el Juzgado ha considerado el principio de presunción de inocencia, que tiene rango de derecho fundamental, con lo que “hay que partir inexcusablemente de la inocencia y que es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del acusado”.
Por otra parte, el Juzgado de lo Penal ha asegurado que la prueba pericial del técnico del Centro de Prevención de Riesgos Laborales y del inspector de Trabajo y Seguridad Social “parten de una premisa errónea como es el lugar del accidente, que concretan en la segunda planta cuando es un hecho plenamente acreditado que tuvo lugar en el tejado que donde se encontraba trabajando en esos momentos la víctima”. Por tanto, “los datos que suministran sobre las medidas de seguridad tampoco resultan válidos”. Así, el técnico de la Seguridad Social asumió que “si el accidente ha ocurrido en otro sitio su informe no tiene sentido”.
Así las cosas, el Juzgado número 3 de lo penal ha indicado que “no consta acreditada la falta de material de seguridad y la infracción de un deber de cuidado, siendo el propio trabajador quien asumió el riesgo”, por lo que ha decidido absolver a ambos acusados de los delitos contra los derechos de los trabajadores y homicidio por imprudencia grave, tal y como solicitaba la Fiscalía y la acusación particular.
Fuente: Telecinco
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