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2 Comentarios

  1. 1

    Mastinguer

    Nosotros somos Técnicos de Prevención!
    no gestores de los accidentes que han sufrido los trabajadores… en caso de que haya accidente nosotros investigamos, pero debemos evitar tener que realizar estos temas burocraticos nosotros… debemos dedicarnos a lo nuestro que es prevenir!
    Cabe decir que es valido para tener un poco de culturilla general sobre como es el sistema de comunicación de los accidentes.

  2. 2

    histofenes

    Esta información es confusa, porque ya no existe necesidad de entregar copia a la mutua o entidad gestora al realizarse toda la comunicación mediante Delt@, y faltaría la comunicación en caso de accidente grave, muy grave o mortal, o ocurrir a 4 trabajadores si no es in itinere, cuyo plazo de comunicación son 24 horas.
    ¿Cuales son los plazos de presentación de los partes?
    – Para el parte de accidente: POR EL EMPRESARIO: 5 días hábiles contados desde la fecha en que se produjo el accidente o de la baja médica.
    – Para la relación de accidentes sin baja: POR EL EMPRESARIO: Mensualmente en los primeros 5 días hábiles de cada mes.
    – Para la relación de altas de accidentes y fallecimientos por accidentes: POR LA ENTIDAD GESTORA O COLABORADORA: Mensualmente antes del día 10 del mes siguiente.
    – Para la comunicación urgente: POR EL EMPRESARIO: 24 horas en caso de accidente grave, muy grave, mortal o múltiple (más de 4 personas), excepto los In-Itinere.

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