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Prevencionar.com

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6 Comentarios

  1. 1

    ander

    ¿Estamos locos o qué?

  2. 3

    el seguro

    Y este riesgo ¿lo metemos ahora en la evaluación de riesgos? jajaja

  3. 4

    Uto

    Por supuesto que la empresa no ha incumplido nada. Y, sin embargo, se ve “sancionada”. El AT in itinere es una “ficción legal” para proteger al trabajador. Y se considera AT algo que, evidentemente, no lo es.
    Por ejemplo: el empresario no me puede prohibir ir en moto. O no me puede obligar a que revise mi coche o mi bici. Ni obligarme a llevar un chaleco reflectante si voy de peatón. Luego, si no tiene capacidad de organización (de mando), ¿cómo va a tener responsabilidad preventiva? La puede tener laboral y tener que pagar por el AT (como es el caso); pero nunca penal ni preventiva.

  4. 5

    Joaquin Ruiz Bosch

    Está claro que al final todo esto se hace para resarcir a las parejas de la víctima y sus hijos, pero no hay otro sistema?

  5. 6

    Uto

    Los hay. Y muchos. Pero viendo la línea que está tomando el pago de las bajas por contingencias comunes, no creo que ir por ese lado beneficie en nada a los trabajadores, que era el objetivo del AT in itinere.

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