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7 Comentarios

  1. 1

    ander

    Parece que es lógico
    Un Saludo

  2. 2

    JorgePascualHU

    BOMBAZO!!!

  3. 3

    Joaquin Ruiz Bosch

    Felicito a la Dirección General de Empleo y demás organismos que hayan podido intervenir en la redacción de este informe que pone luz y sentido común al sector. Ya he escuchado voces del sector que están en contra. Sólo me queda decir que no le pongamos puertas al campo. Enhorabuena!!

  4. 4

    merf

    Lo he leído superficialmente, y la verdad, la cantidad de equilibrios que conlleva, de “no”, pero “si” es demencial. Me recuerda al Sr. aquel que salvó el Gran Cañón del Colorado sobre el alambre…

    Muchos SPA han perecido en parte por la entrada en vigor de esta normativa.

    Esto no es serio, por decirlo de forma fina.

  5. 5

    merf

    De todas formas, se debe recordar que la orden TIN 2574/2010 marca ratios de calidad del 10% de subcontrataciones, que no menciona el informe

  6. 6

    andreusanchezprl

    Merf, a mi también me ha parecido curioso que en nueve folios ni tan siquiera se mencione lo del 10%. ¿Lo va a controlar alguien a nivel estatal o ya lo podemos considerar tácitamente derogado?

  7. 7

    José Miguel Sanabria López

    Algo engorroso la normatividad para acreditar y supervisar los SPA. Los SPA son parte de los recursos técnico con los que cuenta una empresa, y que forma parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo o Prevención de Riesgos Laborales. Considero que un Médico del Trabajo debe tener en claro la siguiente interrogante para poder comprender su lex artis:
    ¿Cuál es la diferencia entre la Definición de Enfermedad Profesional en base a la presunción iuris et de iure o iuris tantum que se realiza judicialmente (los tres requisitos listados para definir EP), y la Investigación de Enfermedad Profesional con posterior diagnóstico definitivo o de sospecha de EP realizada por Médico Ocupacional o del Trabajo? Si no se sospecha el Daño difícilmente se puede realizar prevención.
    [url]http://www.prevencionlaboralonline.com.pe/preguntas-tecnico-legales/consulta-tecnico-legal.php[/url]
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