El término “equipo de trabajo” es extremadamente amplio. Incluye, por ejemplo, las máquinas– herramienta, las máquinas para movimiento de tierras y otras máquinas “móviles”, las máquinas para la elevación de cargas, las máquinas para la elevación de personas, los equipos a presión, los aparatos a gas, los equipos de soldadura, los compresores, las herramientas portátiles, las fotocopiadoras, los retroproyectores, las herramientas manuales, un gancho para colgar objetos, pinzas, mesas, las instalaciones de tratamiento superficial, las instalaciones de pintura, así como las instalaciones compuestas por una asociación de máquinas que funcionan interdependientemente, etc.
Las instalaciones de aire a presión, de iluminación, de eliminación de residuos o incluso una instalación láser o radioactiva integrada en un equipo médico, por ejemplo, que forman parte de los propios equipos sí pertenecen al ámbito de aplicación del real Decreto 1215/1997, aunque los requisitos en él descritos para ellas sean genéricos.
Sin embargo, las instalaciones generales de servicio o de protección, tales como las instalaciones eléctricas, las de gas o las de protección contra incendios, anejas a los lugares de trabajo, se consideran como parte integrante de los mismos, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y por ello deben cumplir tanto las disposiciones mínimas establecidas en el mencionado real decreto como las que se deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación según el artículo 6 de dicho real decreto.
En cualquier caso, el carácter genérico de la definición de “equipo de trabajo” da una gran amplitud al campo de aplicación de este real decreto, que puede considerarse como una norma marco para la totalidad de los equipos de trabajo; pero el tratamiento que se da a cada tipo de equipo no es homogéneo. Así, en lo que se refiere a las máquinas, el real decreto contiene un conjunto de requisitos sobre sus características y su utilización. Para los restantes tipos de equipos sólo se incluyen algunos requisitos de carácter general.
El término “utilización” es también amplio e incluye todas las actividades relativas a cualquiera de las fases del ciclo de vida de un equipo de trabajo. A título de ejemplo, en el propio texto reglamentario se indican algunas de ellas. También se deben considerar, en su caso, las actividades relativas a otras fases, tales como el montaje, la instalación, la puesta en servicio, el reglaje, la puesta fuera de servicio, el desmontaje o
el desguace de equipos de trabajo. La seguridad debe estar garantizada en todas ellas.
Aquí os dejamos unos ejemplos:
Fichas informativas para la Prevención de riesgos laborales en la utilización de equipos. Volumen I
Fichas informativas para la Prevención de riesgos laborales en la utilización de equipos. Volumen II
Fuente: Seopan
Imagen CC Por fusky