Julián Jesús Moscoso Gil es actualmente Jefe del Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales “Campiña Sur Cordobesa”, creado en la administración pública local en el año 2005, y abarca actualmente la gestión, coordinación, evaluación y planificación de las actividades preventivas a más de 5.500 trabajadores. Participa habitualmente como ponente y congresista a nivel nacional sobre la gestión de la prevención de riesgos laborales en las administraciones públicas, como por ejemplo en las Jornadas “Puntos Fuertes y Débiles en Materia de Gestión Preventiva en los Gobiernos Locales (Diputación de Almería), o las Jornadas “Servicio de Prevención Mancomunado: Experiencia Piloto en las Administraciones Públicas (FEMPEX Mérida). Es autor de numerosas publicaciones, destacando varios libros, tales como “Manual de Buenas Prácticas en el Sector Agrícola” (Depósito Legal: CO 984-2010), “Manual de Seguridad Práctica en el Sector Agrícola: Maquinaria y Equipos de Trabajo” (Depósito Legal: CO 985-2010) o “Guía Práctica de Primeros Auxilios en la Empresa. Pautas de Actuación Frente a Accidentes” (Depósito Legal: CO 986-2010), todos ellos en los idiomas de español, inglés, francés y rumano.
Es Máster Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, así como Auditor, Perito Judicial y Experto en reducir la siniestralidad laboral mediante la gestión de la prevención en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Periódicamente Julián publicará en Prevencionar artículos sobre las diversas áreas de la prevención de riesgos laborales relacionados con la gestión de los trabajadores públicos, además de actuar como moderador en el apartado de Prevención de Riesgos Laborales en las Administraciones Públicas de nuestro foro.
“El día 8 de noviembre de 1.995, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre marcó un antes y un después en materia de prevención de riesgos laborales para el mundo laboral. Esta ley es la herramienta básica para lograr los objetivos señalados en Prevención (con sus ampliaciones y desarrollos normativos), que tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades, preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud del personal trabajador, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de riesgos laborales”.
“El marco normativo Constitucional encomienda en el artículo 40.2 a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la función de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. La plena integración en la Unión Europea, exige armonizar todas aquellas acciones legislativas tendentes a la evaluación, corrección y prevención de los riesgos derivados de las condiciones de trabajo”.
“Las administraciones públicas han de asumir así una doble responsabilidad en el ámbito de la seguridad y salud laboral. Por un lado, el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia, constituyendo un área de gestión esencial que deberá contar con la organización, medios y resultados adecuados. Por otro lado, su actividad preventiva debe suponer un claro ejemplo para la cercana realidad social y empresarial; de modo que deberá ejercer una valiosa promoción de la cultura de la Prevención”.
Con esta entrada (post) damos la bienvenida al nuevo foro a Julián Jesús Moscoso Gil, que como moderador del mismo, proporcionará criterios y recomendaciones desde su experiencia en la administración pública, que facilitará a los profesionales de la prevención, la interpretación técnica y jurídica, y la aplicación de la normativa específica de aplicación en este campo de actuación.