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Sobre el autor

Julián Jesús Moscoso Gil

Nacido en Puente Genil (Córdoba), Julián J. Moscoso es Diplomado en Relaciones Laborales y Técnico Superior en PRL, Auditor y Perito Judicial. Ejerce desde hace 8 años como Jefe del Servicio Mancomunado de Prevención “Campiña Sur Cordobesa” pertenenciente a la Administración Pública, dónde dirige un equipo de técnicos multidisciplinar gestionando las actividades preventivas de más de 7.000 trabajadores. Es aficionado a la escritura, publicando hasta la actualidad 3 libros sobre prevención en el Sector Agrícola y Primeros Auxilios traducido a varios idiomas (español, inglés, fracés y rumano). Ejerce como congresista y ponente a nivel nacional colaborando asiduamente con diversas administraciones como FAMP, FEMPEX, Diputaciones

12 Comentarios

  1. 1

    PRLWorld

    El problema del plan de seguridad es que realmente es un mero trámite que se hace para cumplir y punto
    Buen artículo Julián

  2. 2

    pma_lapuente@hotmail.com

    Espectacular artículo Julián, plasma lo que pasa en la realidad diariamente en muchas obras de construcción. Deberíamos de pensarnos dos veces si lo hacemos bien antes de aprobar un plan de seguridad.

  3. 3

    ldramos

    Estando totalmente de acuerdo contigo en cuanto a los 3 errores que señalas (incluiría alguno más), no puedo estar en la motivación respecto del número de accidentes mortales en la construcción, dado que de los 67 accidentes mortales, tal solo 15 lo han sido en obras en las que era preceptivo el plan de seguridad y salud y habría que entrar a analizar cada accidente para asociar sus causas a los 3 errores señalados.
    Saludos

  4. 4

    sarceg

    De acuerdo con tu artículo y felicitarte por el mismo, donde además tengo la reciente experiencia de tener que “pelearme” con una obra que hacen en el colegio de infantil y primaria donde van mis hijos, donde tanto el estudio como el plan son unos copia-pegas bastante descarados (en el estudio es un colegio en un inicio, luego es un centro productivo y al final es una fábrica…). Pero cuando quien lo hace es la propia administración la respuesta se convierte en un “es que como puedes ir contra alguien del gremio”… en fin.
    Lo que sí quisiera es detallar o puntualizar un aspecto, a raíz de una respuesta que Inspección de Trabajo de Murcia el pasado mes de octubre de 2014 a la Asociación Murciana de Prevencionistas. La evaluación de riesgos laborales a la cual hace referencia la legislación para un plan de seguridad y salud debe de interpretarse como una identificación de riesgos, pero deja claro que no se trata de evaluar con metodologías como probabilidad por consecuencia, ya que ¿cómo se puede evaluar así algo que todavía no existe…? es más, he visto como algún técnico tuvo grandes problemas ya que evaluó con metodología PxC e Inspección le dio por arriba y por abajo por haber declarado en su plan que tenía un “riesgo importante”. La Inspección de Trabajo de Murcia en su escrito viene a decir que debe entenderse evaluación como identificación, pero no como evaluación completa. Que si se hacía no era ilegal… pero que no era correcto.
    Puede descargarse el escrito de Inspección desde: https://diagnosticoprlconstruccion.files.wordpress.com/2014/11/consulta-y-respuesta-itss-murcia-psser-14-10-2014.pdf

    1. 4.1

      JULIÁN JESÚS MOSCOSO GIL

      Buenas tardes sarceg. Claro que se puede evaluar el riesgo en una obra y te pongo un ejemplo muy sencillo. Si un trabajador debe realizar un trabajo en altura en una obra a 4 metros no es lo mismo que si hace un trabajo en altura a 20 metros, puesto que la probabilidad del riesgo puede ser la misma, pero la consecuencia no. Por tanto, yo entiendo que una evaluación, que es lo que dice la ley, no es simplemente una enumeración de riesgos o identificación de riesgos. La propia palabra dice “evaluar” y eso no es enumerar ni identificar. Primero hay que evaluar para evitar los accidentes ya que si en la obra hay una retroexcavadora el riesgo de atropello a un trabajador no es el mismo que si hay 20 retroexcavadoras. Seguidamente, si hubiese un AT un perito judicial puede “machacarte” en un juzgado si no está la evaluación. Si sólo quieren que identifiquen riesgos pues que en la ley pongan “identificar” y no “evaluar”.
      El fundamento jurídico es el que es.

      Saludos.

  5. 5

    elhijodecronos@gmail.com

    Estimado Julián, en referencia al planteamiento que realizas sobre la evaluación de riesgos, tengo mis dudas. Lo primero es que el punto 3º del art. 7 del RD 1627/97, hace referencia a “en relación con los puestos de trabajo en la obra”, es decir esa evaluación iría referida a dichos puestos de trabajo, no a las fases o desarrollo de la obra. Lo segundo es que, cuando el punto 3 hace referencia a las evaluaciones de riesgos, antes dice “y, en su caso,”, es decir, en caso necesario. Pero, ¿cuando es el caso necesario?…
    La Guía Técnica del RD 1627/97, que todos sabemos que no es de obligado cumplimiento, pero que si establece una interpretación técnica del RD; dice que el Plan debe reflejar los resultados de las evaluaciones de riesgos de todas las empresas, contratistas y subcontratistas, participen en la obra. Es decir, el Plan reune las evaluaciones de riesgos de los puestos de trabajo que desarrollan las empresas, por que “la obligación de sujeción al plan complementa, pero no elimina ni disminuye la que corresponde a cada empresario”.
    Concluyo invitándoos a la lectura de la Guía Técnica: Criterios de actuación en materia de seguridad y salud en las obras públicas, editada por la Junta de Andalucía, y disponible en la web de la Consejería en pdf, donde se expone el gran problema de los Planes de Seguridad, la ausencia de definición de los procedimientos de trabajo seguro.
    Saludos.

    1. 5.1

      ramonperez

      Buenos días.
      En primer lugar Julián agradecerte doblemente tu artículo. Primero por generar un debate tan interesante, que da para mucho. Y segundo por tu valentía al expresar tu opinión acerca de asuntos tan complejos y controvertidos.
      Dicho esto, tengo que discrepar contigo acerca de tu exposición de que los planes de seguridad deben llevar evaluaciones de riesgos. Te intentaría argumentar el porqué no son necesarias ni tienen ningún sentido, pero ya lo ha hecho el hijo de cronos, cuya intervención es de chapeau. Creo que el sector empieza a tener claro que las evaluaciones de riesgos, al igual que la planificación de la actividad preventiva y el plan de prevención de las diferentes empresas intervinientes, son el instrumento par elaborar el plan de seguridad y salud. El plan se debe basar en estos tres documentos, como creo que todos empezamos a tener claro, comenzando por el INSHT, que en sus diferentes documentos, la Guía del R.D. 1267 y también el reciente documento llamado “Directrices para la integración de la prevención en obras de construcción”. Incluso en este último documento, se comenta que en las obras sin proyecto también se tendrá en cuenta los tres documentos para elaborar el que ellos han llamado “documento de gestión preventiva de la obra”, pero en ningún caso evaluación de riesgos. ¿porqué? Pues simplemente por una cuestión de sentido común. Ni siquiera entremos en el debate jurídico (que en ningún sitio dice que el plan de seguridad tiene que ser una evaluación de riesgos, eso ha sido una interpretación). La realidad de la obra nos indica que la única forma de conseguir realizar planes de seguridad que vayan a tener una utilidad en la obra es mediante la elaboración de documentos que se realicen desde una perspectiva de procedimientos de trabajo. Evidentemente el formato de evaluación de riesgos no es ni de lejos recomendable bajo mi punto de vista.
      Creo que todos los documentos que se están realizando estos últimos tiempos van en esa línea. La Guía Técnica que recomienda hijo de cronos, la respuesta de la Inspección de Trabajo de Murcia acerca de lo que ellos entienden que debe llevar un plan de seguridad (http://wp.me/p25K2k-5N) o la propia respuesta de la ITSS acerca de si un plan de seguridad debe llevar adjuntada la evaluación de riesgos (http://wp.me/p25K2k-8o), que ya ha comentado muy bien sarceg, al que por cierto le agradezco la referencia a mi blog.
      Solo un par de cosas para terminar. Primero, la respuesta de la Inspección de Trabajo precisamente es jurídica. Por tanto, mayor fundamento jurídico que ese ninguno, aunque sea la opinión del Inspector, que es Jefe de Unidad de Seguridad y Salud. Por cierto, el ejemplo de la caída de altura de 4 metros no creo que haya sido el más acertado. Si nos vamos a fundamentos jurídicos, a partir de una caída de altura de 2 metros hay que proteger, y además con protección colectiva; me da igual que sean 4 o 400, hay que proteger, así lo dice la legislación.
      Por último, por favor, eliminemos de una vez de nuestro vocabulario el concepto “acta de adhesión al plan de seguridad”. Partiendo de la base de que actualmente la firma del libro de subcontratación es justificante suficiente de entrega del plan de seguridad al subcontratista, a mi me parece bien que se firme un documento de entrega del plan, donde el subcontratista se compromete a cumplirlo sin rechistar, pero el concepto “adhesión”, es un concepto jurídico erróneo. Un subcontratista no se puede “adherir” a nada del contratista.
      Como conclusión final sobre los planes de seguridad, decir que bajo mi punto de vista el problema no es si su redacción es correcta a no. Para mi el problema radica en primer lugar en que heredamos un proyecto inseguro donde no se ha integrado la prevención durante su elaboración. Y en segundo lugar, a que no se planifican los trabajos previamente por parte de las empresas que van a intervenir. Si se hiciese esto, simplemente habría que plasmarlo en el plan de seguridad, a modos de procedimientos operativos donde la prevención estuviese integrada en el proceso de ejecución.
      Saludos.

  6. 6

    JULIÁN JESÚS MOSCOSO GIL

    Buenas tardes a todos. En primer lugar agradecer a todos los participantes en este debate por fomentar el mismo, ya que el tema es de bastante complejidad jurídica. Asimismo, he de indicar que bajo mi punto de vista está claro que el formato de plan de seguridad debe ser el que marca el R.D. 1627/1997 tal y como acentúas Ramón, pero SI ha de incluirse la evaluación de los riesgos enumerado en dicho plan, justificado jurídicamente en el articulo 7.3 que se detalla a continuación:

    “En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.”

    ¿Porque? Simplemente porque dentro de nuestro plan, debemos además indicar cualés son las medidas preventivas que tienen una mayor prioridad de ejecución. De hecho, en el mercado existen programas informáticos como por ejemplo el “Urbicad Planes de Seguridad y Salud en Obras de Construcción” dónde te permite evaluar los riesgos indicados en nuestro plan de seguridad de nuestra obra.

    Actualmente, existen dos vertientes en torno a este aspecto: Los profesionales que piensan que no es necesaria esa inclusión, y que de hecho en sus planes no lo realizan, y los profesionales que entienden que el fundamento jurídico SI indica que hay que evaluar esos riesgos que hemos enumerado, porque sino, sólo sería enumerar una serie de riesgos, NO indicando la prioridad de ejecución de las medidas preventivas propuestas.

    Por otra parte Ramón, está claro que de sobra sabemos que a partir de los 2 metros de altura hay que proteger con protecciones colectivas, pero en ese aspecto no iba mi ejemplo. Sólo quería clarificar con un ejemplo exagerado y facilmente entendible que SI se pueden evaluar la consecuencia de un accidente por caída a distinto nivel.

    Para terminar, indicar que coincido plenamente en tu postura sobre el Libro de Subcontratación, y que con ello queda reflejado que se le entrega el plan de seguridad (eso si la empresa subcontratista no redacta la parte que le corresponde de la fase a ejecutar en obra), pero que si se firma lo que coloquialmente denominan “acta de adhesión” está correctamente justificado porque ahí se va a indicar que sus trabajadores deben cumplir lo que se especifica en dicho plan.

    En definitiva creo que todavia hay que clarificar muchísimos aspectos relacionados con el plan de seguridad en obra para que sea realmente práctico y eficaz en las obras, evitando muchos accidentes laborales en el sector de la construcción.

    Saludos.

    1. 6.1

      sarceg

      Efectivamente estoy de acuerdo que la palabra “evaluación de riesgos” puede dar lugar a confusión y que existan “dos tendencias”. Yo personalmente a mis alumnos de postgrado en un inicio les hablaba de ambas cosas al respecto, pero tras una primera conferencia en la que estuve en Oviedo en 2012 en el IAPRL que dio Pablo Orofino Vega (Departamento de Normas y Asistencia Técnica del INSHT) y que puede verse completa en https://vimeo.com/channels/iaprl201202/61176174 donde habla sobre el Plan de Seguridad y Salud, fue el primero que me aclaró el concepto que se tiene que tener sobre “evaluación”, que debe ser de “identificación”. Este vídeo es muy bueno y muy aclaratorio donde incide en muchos errores que se cometen en los planes.
      La posterior aclaración de Inspección de Trabajo de Murcia que leí en el buen blog de Ramón Pérez, y el ver una experiencia que tuvo un técnico de Navarra con la Inspección de su comunidad al tener una evaluación completa y las consecuencias que sufrió por ello me hicieron tener una postura más clara.
      De todas formas se trata de un simple comentario y quiero dar las gracias a todos, especialmente al autor del escrito inicial, por aportar experiencias y saberes.

      1. 6.1.1

        ramonperez

        Buenas.
        Yo creo que las posturas han quedado claras. Cada uno que analice según su criterio. De todos modos, tanto la Guía Técnica del R.D.1627 como las Directrices de integración de la PRL en obras de construcción editadas por el INSHT, cuyo coordinador ha sido el propio Pablo Orofino abogan por planes de seguridad desde la perspectiva de procedimiento de trabajo. Es lo mas coherente y lo mas operativo.
        Muchas gracias sarceg de nuevo por la referencia a mi blog. A tu disposición.
        Un saludo.

  7. 7

    varrebola

    Respecto al plan de seguridad y salud me asalta la duda de si se puede exigir que esté elaborado por un técnico competente, entendiéndose éste por un ingeniero técnico o arquitecto técnico, cuando tanto el rd 1627/97 y guía de aplicación no lo refieren así como Dirección General de Trabajo en respuesta a consultas planteadas sobre esta cuestión tampoco. muchas gracias

  8. 8

    mazl

    Completamente de acuerdo en los errores que indicas y el todos los comentarios.
    En mi opinión, aunque sea otro tema, pero le afecta de forma directa, el problema principal por el que los PSS no son habitualmente documentos “decentes”, viene porque los ESS han terminado siendo igualmente otro trámite, utilizándose plantillas para los EBSS y documentos estándar para los ESS sin que sean particularizados para cada intervención.
    Esto abunda en el citado error del “copia y pega”, porque si ya de por si es un error de concepto grave, considerar que las previsiones de un ESS pueden incorporarse directamente como implantación en un PSS, no digamos ya, si dichas previsiones son genéricas y no específicas de la actuación.
    La cuestión es que estos problemas son de todos sabidos, que en más de una ocasión estas carencias documentales cuestan vidas, y que a las instituciones parece que les importa muy poco.
    Se lleva diciendo desde hace tiempo que el 1627/97 necesita una revisión seria, que estos documentos preventivos necesitan menos papel y más implantación, como se ha dicho, pero han pasado 24 años y todo sigue igual.
    ¿De verdad este tema le importa a alguna institución? o sólo nos importa a los que lo sufrimos día a día, pero no tenemos “capacidad operativa” para cambiar las normas que hacen falta…

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