Si bien el marco legal que crea esta figura no la define, se considera recurso preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recur- sos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.
Esta figura es una medida preventiva complementa- ria y en ningún caso podrá ser utilizada para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva.
A finales del 2003, con la publicación de la Ley 54/2003 que reforma la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), aparece en el mundo del trabajo una nueva figura, el «Recurso Preventivo», con la que el le- gislador pretende paliar algunos problemas; ya estén asociados a la externalización de la prevención o, cuan- do se dispone de recursos propios como modalidad de organización preventiva, a la no garantía de presencia de tales recursos en operaciones o actividades que pre- cisan de la comprobación de una aplicación rigurosa de las medidas deducidas y emanadas de la evaluación de riesgos y contempladas en la planificación de la actividad preventiva para controlar que no se producen desviacio- nes con respecto a lo previsto.