Crítica de la gestión administrativa de los accidentes de trabajo en casos de pluriempleo
El Autor: JAVIER GARCÍA LIZAMA – Ingeniero Técnico Industrial – Técnico Superior en PRL
En la gestión administrativa de los accidentes de trabajo existe una situación curiosa en nuestro país que es necesario conocer y analizar. Se trata de los accidentes de trabajo que tienen trabajadores que están dados de alta en varias empresas a la vez, lo que se conoce como pluriempleados.
Ocurre que en España si uno de estos trabajadores pluriempleados tiene un accidente de trabajo y causa baja laboral por ello, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que obligatoriamente debe causar baja en todas las empresas en las que esté dado de alta, independientemente del tipo y grado de incapacidad que tenga y también del tipo de contrato y de las labores concretas que haga en cada una de las empresas.
Es decir, si al trabajador se le da la baja en una de las empresas automáticamente debe causar baja en todas las demás y permanecer de baja en todas el mismo período.
En general en la mayoría de los casos la patología que tenga el trabajador le incapacitará para la realización de cualquier tipo de trabajo, pero no siempre esto es así. Por ejemplo, supongamos que un trabajador está de baja por stress laboral en una empresa y a su vez trabaja en otra empresa en la cual no tiene problemas laborales. La valoración médica puede determinar que no hay inconveniente ni limitación alguna para poder seguir realizando el segundo trabajo, incluso puede considerarse oportuno para el tratamiento del trabajador desde el punto de vista psicológico.
El hecho es que este trabajador debe coger la baja para los dos trabajos, que en este caso sería una baja por accidente de trabajo, al tratarse de una enfermedad derivada del trabajo pero no encuadrada como enfermedad profesional.
El hecho de que el trabajador tenga que necesariamente coger la baja para todos los trabajos parece absurdo, pues no se entiende que sin tener ninguna incapacidad para un trabajo no pueda realizarlo, de hecho se le podría estar privando al trabajador de un derecho al trabajo. Todavía se entiende menos este hecho si se conoce que en caso de pluriactividad (cuándo un trabajador está dado de alta a la vez en varios regimenes diferentes) sí que es posible causar baja en un régimen y seguir trabajando en otro.
Esta situación de baja “obligada” incide sin duda en la productividad, eficiencia y competividad de las empresas, además de perjudicar al trabajador afectado pues deja de percibir unas cantidades que podría ganárselas perfectamente (al estar de baja el sistema abona solamente el 75% de la base reguladora). También hay que recordar que una baja laboral afecta al resto de trabajadores de la empresa, por aumento de la carga de trabajo y por posible reorganización de turnos y tareas.
La cosa se vuelve todavía más absurda cuándo resulta que si el trabajador causa baja, cada una de las empresas para las que trabaja debe remitir un parte de accidente por el sistema oficial de comunicación de accidentes de trabajo Delt@. Es decir, en nuestro caso se deberían remitir dos partes de accidente con baja cuándo solamente ha existido un único “accidente” (en este caso una enfermedad del trabajo). Lo verdaderamente chocante es que cada uno de estos partes hace que a cada empresa desde el punto de vista estadístico le cuente un accidente de trabajo, es decir, a la empresa en la que no ha tenido lugar el accidente en la estadística le cuenta un accidente con baja, algo que no tiene ningún sentido. Esto se produce porque los partes de accidentes con baja no discriminan este tipo de accidentes de trabajadores pluriempleados, al contrario de lo que si se hace con los accidentes in itinere o con las recaídas.
Esta chapuza administrativa en la gestión de estos tipos de accidentes repercute directamente en las empresas en las que no ha tenido lugar el accidente y no han tenido ninguna responsabilidad en los hechos. La tasa de siniestralidad, sin comerlo ni beberlo, les aumenta porque uno de sus trabajadores tiene un accidente prestando sus servicios para otra empresa.
Esto supone en realidad que las estadísticas de siniestralidad, la particular de algunas empresas y las globales, no son del todo exactas, y en un país como el nuestro con elevadas tasas de siniestralidad laboral, lo primero en lo que deberíamos tener cuidado es en tener unas estadísticas lo más fiables y precisas posible.
Hay que recordar también que el computo de estos accidentes puede suponer que una empresa no pueda optar al incentivo BONUS al pasarse en los índices de siniestralidad, algo que es totalmente injusto. Este tipo de accidentes no deberían contar para la concesión del BONUS, pues la empresa no tiene ninguna responsabilidad en el accidente ni ninguna capacidad ni potestad para evitarlo ni para implantar medidas preventivas.
Todavía se complica más el asunto cuándo resulta que la Autoridad Laboral en algunos sitios exige que los partes de accidente derivados de estos accidentes de pluriempleados vayan todos perfectamente cumplimentados con la descripción detallada del accidente y su codificación correcta. Esto evidentemente será posible para la empresa en la que ha tenido lugar el accidente, pero para las otras es mucho más complicado.
A este respecto la única obligación que parece clara es que el trabajador debe entregar los partes de baja médica en cada una de las empresas en las que esté dado de alta. Una vez con el parte en su poder la empresa en la que no ha tenido lugar el accidente debe realizar y remitir un parte de accidente por Delt@, y para realizarlo como desea la Autoridad Laboral, precisa recopilar información acerca del accidente. La cuestión es cómo consigue esta empresa dicha información. No está claro que el trabajador tenga obligación de comunicar los detalles de su accidente a la empresa en la que no ha tenido lugar, ni tampoco que realmente pueda hacerlo pues estaría transmitiendo información, que puede ser cuándo menos reservada, a una empresa de otra empresa. Tampoco está claro que una empresa deba informar de los detalles de un accidente ocurrido por uno de sus trabajadores a otra empresa en la que también esté dado de alta este trabajador. Esta información puede incluir datos reservados de la empresa y su difusión fuera de la misma puede perjudicarle de alguna manera. Puede darse el caso incluso de que ambas empresas sean competencia y por este hecho se comunique información que pueda utilizarse en contra de alguna de ellas.
Lo lógico sería que en estos casos el parte de la empresa en la que no ha tenido el accidente tuviera un filtro que lo discriminase y no se computase en la estadística de siniestralidad para no perjudicar a la empresa y que además en estos partes no se solicitase información acerca del accidente para no comprometer la protección de datos, que además, todo hay que decirlo, la información del accidente ya llega a la Autoridad Laboral a través del parte que debe que remitir la empresa en la sí ha tenido lugar el accidente.
Por todos los aspectos comentados, pensamos que debería revisarse el proceso administrativo de incapacidad temporal en casos de trabajadores pluriempleados.
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