Hace varios años atrás una persona mayor, con bastante experiencia en el mundo de la seguridad y salud me dijo una frase que se me quedará grabada el resto de mi vida “Juventud no es la del que tiene 20 años. Joven es aquel que se conmueve y lucha contra cualquier injusticia en el mundo”. Evidentemente no estábamos hablando de nuestro trabajo, sino de temas triviales de la vida, pero enseguida yo lo traspuse al ámbito laboral y le dije: “dentro de unos años esta frase la tendremos que aplicar a nuestro trabajo”, y realmente ya ha llegado el día.
Y cada día que pasa me voy dando cuenta que, seguramente, este amigo lleve razón, ya que da igual el tiempo que lleve nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales publicada, si es más joven o menos, sino la pregunta correcta y que todos nos hacemos es si, ¿realmente lucha contra la inseguridad laboral o no, y si verdaderamente nos da los mecanismos a los profesionales de este mundo de que se lleve a cabo en el día a día de las empresas las acciones necesarias para que no hayan accidentes en el trabajo?.
Nadie cuestiona que el trabajo es una necesidad de todas las personas de obtener ingresos económicos y realizarse personalmente, sintiéndonos útil porque hacemos cosas para que nuestra sociedad avance, pero ¿a cualquier precio, o con unas condiciones mínimas para garantizar que cada trabajador que sale todas las mañanas a trabajar vuelva a casa sano y salvo?
Estas preguntas tan sencillas de formular, constituyen a día de hoy un grave problema social y económico en nuestro país.
Ya lo decía Cayo Cornelio Tácito (historiador, senador, cónsul y senador romano) hace ya 1980 años “Cuanto más corrupto es un estado, más leyes tiene”. ¿Qué quiero decir con esto?. Pues que actualmente con la normativa vigente, tenemos la sensación de que vamos a la deriva por el mundo de la prevención de riesgos laborales, ya que en el día a día los profesionales nos encontramos ante una “maraña” de leyes, de las cuales muchas se contraponen entre sí, dando lugar a vacíos legales y criterios interpretativos distintos.
Por ejemplo, hay que significar que no existe en nuestra normativa actual una definición legal y jurídica de lo que se entiende por integración de la actividad preventiva en una organización empresarial, aunque en varios textos legales se hace una aproximación, sin llegar a hacer una puntualización concreta.
Y , ¿a qué es debido ésto?. Está claro que en España el legislador desde un primer momento entendió que la necesidad de trasponer al derecho interno la Directiva Marco Europea era una oportunidad que debía ser aprovechada para refundir y refundar una normativa de prevención de riesgos laborales que en esos momentos era dispersa confusa, preconstitucional y parcialmente desfasada. Y para evitar esto, y así lo hizo, se aprobó la Ley 31/1195, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resumiendo en un único texto las “reglas básicas del juego” entre empresarios y trabajadores con lo finalidad de acabar con los accidentes laborales.
Es cierto que dimos un gran paso, pero insuficiente a día de hoy como podemos ver en las estadísticas de siniestralidad laboral.
Debemos evitar que la prevención sea un conjunto de acciones aisladas e independientes, orientadas tan solo al cumplimiento de una norma con el simple fin de evitar las consecuencias de su incumplimiento, intentando que haya más integración real y menos documentación guardada en el armario y estanterías de las empresas.
Desde mi punto de vista, y en primer lugar es imprescindible mejorar la educación de los estudiantes, involucrándolos en el mundo de la seguridad y salud. Las personas inician su andadura universitaria y se especializan en un campo u otro porque quieren trabajar en un sector que les gusta y les atrae, (ya sea como médicos, ingenieros, o profesionales de la construcción) y en un futuro desarrollarán su carrera profesional en ello. Dado que la prevención de riesgos laborales está presente por obligación jurídica en todos los sectores, que mejor oportunidad de “educar e implantar la cultura preventiva” a los futuros trabajadores que implantando asignaturas troncales y comunes en todas las enseñanzas de educación primaria, secundaria y universitaria.
Por otra parte, y obteniendo datos de las sentencias analizadas derivadas de accidentes laborales, vemos que a muchos trabajadores les falta formación, ya sea general o específica de su puesto de trabajo, de uso de maquinaria, etc., o bien no tienen realizados los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud, siendo éstas, causas que provocan el accidente. Qué forma más sencilla y simplificada de acabar con esta situación, que regular los requisitos de contratación de los trabajadores, es decir, al igual que un trabajador debe aportar una serie de datos para la realización de un contrato de trabajo, se inste por ley que fuese requisito de contratación adjuntar con anterioridad a la firma del mismo la formación en materia preventiva así como el reconocimiento médico, que deberá ser obligatorio a todos los trabajadores, incluyendo en esta medida a los autónomos sin trabajadores. Sin ello, la administración no acreditará documentalmente la situación de alta del trabajador, y por tanto no podría empezar a trabajar ni a realizar ningún tipo de trabajo.
Y para terminar decir que en España hemos avanzado mucho en la seguridad y salud en el trabajo, pero quizás sea necesario hacer un alto en el camino, para revisar la situación, corregir algunos defectos, y desde luego, para adaptar muchos de los contenidos que no se ajustan a las necesidades ni a las posibilidades de la pequeña y mediana empresa, insistiendo en una normativa aprobada por las experiencias, las opiniones, el esfuerzo y los puntos de vista de los profesionales que día a día nos dedicamos a este maravilloso mundo proteger la salud de los demás con nuestro trabajo, y que en ocasiones, tan poco valorado está.
Prevencionar se reserva el derecho de reproducir o ceder sus contenidos en otros medios, obligándose a citar fuente y autor. Queda expresamente prohibida la reproducción total o parcial de los mismos sin autorización expresa. Prevencionar no se hace responsable de las opiniones expresadas en los artículos y/o entrevistas. Si quieres participar en el apartado artículos y/o entrevistas o en Prevencionar Magazine mandamos un mail a: redaccion@prevencionar.com