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Grupo CTAIMA es una consultora, líder en España, especializada en la transformación digital y la eficiencia de los departamentos de PRL, Calidad, Medio Ambiente y Recursos Humanos.

3 Comentarios

  1. 1

    acarballo@coaatpo.es

    Interesante artículo, pero entiendo que contiene una contradicción en el apartado 1 de recomendaciones, al indicar que el trabajador autónomo ha de contratar un Servicio de Prevención, una vez que en la introducción del artículo señala que esto no es obligatorio por Ley.

    Me gustaría me aclarase esto, si es posible.

  2. 2

    suromig

    El trabajador autónomo cuando trabaja en concurrencia de actividades con otras empresas, siendo contratado por el titular de un centro de trabajo, tiene las mismas obligaciones en materia preventiva que el resto de empresas concurrentes, definidas en el art. 24 Ley 31/1995 y RD 171/2004.
    Para dar cumplimiento a ello, tendrá que contratar un servicio de prevención ajeno. P.Ej: Tiene la obligación de informar acerca de los riesgos que proyecta sobre los demás, información que se facilitará por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves. Para poder cumplir esta obligación es preciso que el trabajador autónomo identifique los riesgos de su actividad y lleve a cabo una calificación de los mismos con objeto de determinar si la información debe o no facilitarse por escrito. Es decir, tendrá que realizar la evaluación de riesgos y aplicar medidas preventivas, funciones subcontratadas a un SPA. Saludos

  3. 3

    acarballo@coaatpo.es

    Entiendo el razonamiento a través del cual se puede deducir que el trabajador autónomo “concurrente” ha de recurrir necesariamente a un SPA, pero, insisto en que no está legalmente obligado a ello y por tanto no le podremos exigir que lo haga en base a Ley.
    Lo cual nos obligará a los coordinadores en materia de seguridad y salud en fase de ejecución de obras a coordinar dicha concurrencia de trabajadores autónomos – cuando sean contratados directamente por el promotor – con otros trabajadores también autónomos o con otras empresas. Es decir el trabajador autónomo ha de ser, en cierto modo, tutelado por el promotor a través del coordinador por este designado.

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