
Mediante este artículo queremos analizar la figura del recurso preventivo y su función en la coordinación de actividades empresariales. Excluiremos aquí la actividad de construcción, que trataremos en otro artículo por tener una problemática distinta y estar regulada de forma específica.
La figura del recurso preventivo
La figura del recurso preventivo viene regulada por el artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. En él se establecen cuáles son las situaciones en las que la empresa debe designar un recurso preventivo:
- Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo de la actividad, por la concurrencia de operaciones que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
- Cuando se realicen actividades que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
- Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Aquí no se hace referencia a la concurrencia de distintas empresas en el centro de trabajo, si no que se habla de concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente o de actividades que reglamentariamente sean considerados peligrosas.
Es la actividad y la peligrosidad de la tarea la que determina la necesidad de presencia de un recurso preventivo, que debe controlar la correcta aplicación de los métodos de trabajo. Por tanto, el recurso preventivo debe estar presente y supervisar estas tareas, intervengan una o varias empresas en la ejecución de las mismas.
Actividades que requieren recurso preventivo
Un recurso preventivo debe ser nombrado en atención a la peligrosidad de los trabajos y estos tienen que estar identificados en la evaluación de riesgos, que tendrá que determinar en qué tareas u operaciones es necesaria su presencia. En el artículo 22 bis del RD 39/1997 se identifican las actividades que se consideran como de especial peligrosidad:
- Trabajos en inmersión con equipo subacuático.
- Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes.
- Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
- Trabajos con riesgo de explosión por la presencia de atmósferas explosivas.
- Actividades donde se manipulan, transportan y utilizan explosivos, incluidos artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
- Trabajos con riesgos eléctricos.
Recurso preventivo y concurrencia de empresas
En situaciones de concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo serán las empresas que realicen operaciones concurrentes o de especial peligrosidad las que deban nombrar un recurso preventivo.
Si son varias las empresas que realicen este tipo de tareas, cada una de ellas deberá nombrar un recurso preventivo y entre estos recursos preventivos deberán colaborar.
También impone la obligación de colaboración de los recursos preventivos con las personas encargadas de la coordinación de actividades empresariales del empresario titular del centro de trabajo.
Por tanto, en los centros de trabajo en los que concurran varías empresas deberán existir recursos preventivos sólo cuando se den los supuestos comentados, lo que implica que no en todas las situaciones de concurrencia de empresas debe existir la figura de un recurso preventivo. En aquellas situaciones en las que sí deba existir esta figura, no todas las empresas concurrentes tienen la obligación de nombrarlo.
Recurso preventivo y coordinación de actividades empresariales
El Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de Coordinación de Actividades Empresariales de la Ley 31/1995 da la posibilidad a los recursos preventivos que desarrollen las actividades propias de la coordinación de actividades empresariales.
Sin embargo, esta posibilidad es de difícil puesta en práctica, puesto que las funciones del recurso preventivo y las del coordinador de actividades empresariales no son las mismas. Además, el recurso preventivo tendrá que tener una dedicación exclusiva al control de las operaciones por las cuales fue nombrado. Su misión no es vigilar el cumplimiento de todas las medidas previstas para la coordinación de actividades empresariales, sino solamente en las que se determine que debe estar presente.
Por tanto, las tareas propias de un recurso preventivo y las de un coordinador de actividades empresariales no pueden ser simultáneas en el tiempo, salvo que el objeto de la coordinación de actividades empresariales sea sólo la tarea que ha dado lugar al nombramiento del recurso preventivo.
Existe otro tipo de limitación para que el recurso preventivo pueda realizar las tareas propias de un coordinador de actividades empresariales: la capacitación de la persona que vaya a desempeñarlo.
El artículo 32 bis) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece quiénes pueden ser nombrados recursos preventivos. De todos los supuestos que contempla, la asignación de uno o varios trabajadores de la empresa es proporcionalmente la opción más utilizada por las empresas. Estos trabajadores deben reunir los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y deben contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.
Ahora bien, el Real Decreto 171/2004 requiere que la formación en materia de prevención de riesgos laborales del coordinador de actividades empresariales sea como mínimo de técnico intermedio.
En la práctica la capacitación en materia de prevención de riesgos laborales suele ser la de técnico de nivel básico, lo que implica la imposibilidad de que estos recursos preventivos puedan realizar las tareas propias de un coordinador de actividades empresariales.
Existen otros motivos por los que los recursos preventivos estén limitados para realizar actividades de coordinación de actividades empresariales. La empresa que está obligada al nombramiento del recurso preventivo, en la mayoría de los casos no será la empresa titular del centro de trabajo, sino que serán otras empresas que concurren en el mismo. Pero es la empresa titular la que debe nombrar a la persona o personas encargadas de la coordinación de actividades empresariales.
En conclusión, aunque el RD 171/2004 contempla la posibilidad de que un recurso preventivo se pueda encargar de las tareas propias de la coordinación de actividades empresariales, solo tiene encaje en el caso de que el objeto de la coordinación de actividades empresariales coincida con las tareas que han dado lugar al nombramiento del recurso preventivo, ya que de otro modo tendría una dedicación que excede las funciones del recurso preventivo y que tendrían un tratamiento propio y diferenciado.
Iñigo Martínez Sola
CEO e-coordina