El Tribunal Supremo ha sentado un precedente importante al extender a terceros la posibilidad de ser indemnizados por los riesgos derivados de la actividad laboral de sus más allegados. A través de la sentencia, los magistrados condenan a la compañía Uralita a indemnizar con casi 196.000 euros a las esposas de tres empleados suyos porque estuvieron en contacto con el amianto, un polémico componente mineral fibroso que se utiliza para conformar, sobre todo, materiales de construcción.
En el fallo se especifica que ese «contacto» se habría producido «por ocuparse del lavado en su casa de la ropa del trabajo y no en la propia empresa». Y es que el principal reproche que el alto tribunal hace a la empresa es que incurrió en una «omisión de la diligencia extrema», puesto que «sabía» que dichos familiares u otras personas muy próximas a los trabajadores «podían entrar en contacto con este material» en sus tareas domésticas normales.
Y es que aunque los magistrados no especifican -al no disponer de datos concretos sobre ello- cuántas veces pudieron tener en contacto con dicho grupo de minerales, sí advierten de que «a partir de los años cuarenta se fue teniendo un conocimiento mayor del riesgo que en general suponía la exposición al polvo de amianto». Los expertos que trabajan con esos materiales sostienen, no obstante, que con una sola vez, «apenas existe riesgo para la salud».
Por contra, según crece esa frecuencia también lo hace el riesgo, como se presume que ocurrió con las tres demandantes en su «exclusiva condición de amas de casa», añade el fallo. Por eso, lo que el Supremo penaliza es que los responsables de Uralita -hoy denominada Coemac- no actuaran con la diligencia «que cabía exigirles en atención a un riesgo previsible frente a terceros ajenos a la relación laboral, pero que manipulaban la ropa de los trabajadores» (sus maridos).