La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece, entre otras, las siguientes obligaciones en relación con los accidentes de trabajo: registro (art.23.1. e), notificación (art.23.3), investigación (art.16.3), y derivado de ella, la revisión de evaluación de riesgos (art.16.1). Además, el art.9.1 de la Ley 31/1995 establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe de investigar todos aquellos accidentes que sean calificados como graves, muy graves y mortales, así como aquellos calificados como leves que, por sus características o por los sujetos afectados.
En este sentido, la Dirección General de la Inspección de Trabajo, ha analizado las investigaciones de accidentes de trabajo mortales llevadas a cabo por los inspectores de trabajo y Seguridad Social en el año 2015; en concreto, los accidentes de trabajo mortales de carácter traumático (excluidos los accidentes de tráfico). La fuente utilizada para la elaboración de este estudio han sido los informes con los que concluyen las investigaciones de los accidentes de trabajo realizadas por los inspectores de trabajo, independientemente de la proveniente de las empresas que han cumplimentado partes de trabajo el año anterior (partes DELTA), lo que garantiza una investigación imparcial y especializada. ·
Para la realización de este estudio se ha procedido a analizar 567 accidentes mortales acaecidos en el año 2015 que han sido conocidos e investigados por la ITSS, con esta clasificación:
a) Accidentes traumáticos: 139 accidentes analizados.
b) Accidentes no traumáticos: infartos, derrames cerebrales y otras causas no traumáticas:225 c) Accidentes de tráfico (en jornada e in itinere): 144
d) Otros accidentes que no son objeto de análisis en este estudio: accidentes en la pesca, autónomos, accidentes causados por armas de fuego o armas, accidentes en los cuales el fallecimiento se produce por causas desconocidas….
Más en concreto, los accidentes investigados han sido:
¿Qué accidentes deben investigarse?
Según el artículo 16.3 3 de la Ley 31/1995 “…cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.” Sin embargo, el análisis del marco legal amplia el concepto de accidentes que han de analizarse, a aquellos donde (aunque no se haya producido el daño) exista una probabilidad de su materialización futura, dependiendo del alcance del término “protección eficaz” que aparece en el art. 14.1 “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”
La investigación del accidente, etapas
Tras el registro y notificación del accidente, la siguiente etapa que ha de seguir el empresario es la investigación del mismo, cuya finalidad u objetivo es determinar los hechos acaecidos (¿qué pasó?) y buscar las causas (¿por qué pasó?). El proceso de investigación del accidente ha de seguir 4 etapas:
- Recogida de toda la información disponible y de interés que tenga relación con el accidente específico que se ha producido:
- Evidencias: manifestaciones físicas materiales, objetos, lugares, instalaciones, etc.
- Testimonios, desde el accidentado a testigos u otras personas que tienen información de interés para conocer lo sucedido.
La información puede variar en función del tiempo que haya pasado desde que se produjo el accidente, por lo que es conveniente realizar la primera toma de información lo antes posible.
- Descripción del accidente, es decir “¿Qué ha pasado?”. El análisis de la información recogida, valoración objetiva y estudio de contradicciones debe de ayudarnos a identificar los hechos ocurridos.
- Identificación de las causas, es decir “¿por qué ha pasado?”. Disponer de una ordenación lógica en el tiempo, de todos los hechos detectados permite establecer relaciones causa-efecto existentes. Uno de los procedimientos de análisis más utilizados es el del “árbol de causas “ (NTP 274)
- Definición de medidas preventivas. La investigación de accidentes debe permitir identificar los hechos que es necesario controlar para evitar, al menos, que ese accidente se repita, y a la vez que aportar información para poder controlar factores causales con mayor cobertura preventiva. Para ello, entre las causas sucesivas que se van identificando, el método del árbol de causas propone actuar sobre las más alejadas del inicio del árbol, que es el hecho a investigar, frecuentemente el daño a la salud producido, pues así su eficacia es más amplia. De forma directa o indirecta, el método del árbol causas propone actuar sobre el conjunto de las causas que han intervenido en el mismo, tanto próximas como lejanas, consiguiéndose así una mayor eficacia preventiva.
Fuentes consultadas:
NTP 274: Investigación de accidentes: árbol de causas
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/201a300/ntp_274.pdf
NTP 924: Causas de accidentes, clasificación y codificación
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/891a925/924w.pdf
NTP 1046: Investigación de accidentes, recogida de testimonios
http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/1043a1054/ntp-1046w.pdf
INFORME ITSS – Estudio Siniestralidad A.T. mortales – Año 2015
http://www.empleo.gob.es/itss/ITSS/ITSS_Descargas/Sala_de_comunicaciones/Noticias/2016/Adj_not_20160329_AT_mort_ITSS2015.pdf