
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en su artículo 25 trata de la protección a trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Se incluyen en este colectivo:
✱ Trabajadores especialmente sensibles a agentes físicos, químicos o biológicos.
✱ Aquellos trabajadores que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.
✱ Mujeres embarazadas o de parto reciente.
✱ Menores de 18 años.
✱ Trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal.
✱ Otros colectivos.
Para que el empresario pueda garantizar de manera específica la protección de todos estos trabajadores, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, debe adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias. Esto no es más que la aplicación del principio de adaptación del trabajo a la persona, que aúna la evaluación objetiva (evaluación de riesgos) con la subjetiva (capacidades personales).
En este aspecto, la vigilancia de la salud juega un papel importante como instrumento para considerar singularmente al trabajador y detectar aquellas características personales o estado biológico conocido que les haga especialmente susceptibles a los factores de riesgo existentes en su puesto de trabajo futuro o actual.
La Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE- Tenerife), a través de la presente guía, pretende dar a conocer el tratamiento que la normativa de Prevención de Riesgos Laborales da al colectivo de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Está dirigida principalmente a los responsables de realizar la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y de aplicar las medidas correctoras necesarias.
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