El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción. El artículo 4 de dicho real decreto establece la obligatoriedad del promotor de la obra a que en fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud o un estudio básico de seguridad y salud de las obras.
En el presente apunte técnico se pretende profundizar sobre el contenido recogido en dicho artículo 5, así como dar las claves y orientación para su redacción, de forma ordenada y estructurada, haciendo las oportunas referencias a la normativa legal y convencional involucrada.
Autor: PUIGDENGOLAS ROSAS, Salvador; CASTELLANOS ALBA, Juan Carlos. Elaboración de estudios de seguridad y salud en obras de construcción. [en línea]. Burjassot: Institut Valencià de Seguretat i Salut al Treball, 2016.14p. (Apuntes técnicos del Invassat; 16-3).
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