
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de abril de 2005, adoptó un Acuerdo por el que se establecían actuaciones conjuntas entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación2 para mejorar la seguridad de los buques pesqueros, que se llevan a cabo mediante una Comisión y diferentes Grupos de Trabajo, entre los que se encuentra el dedicado a Dispositivos de seguridad personal en el sector de la pesca.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que forma parte de la Comisión y de sus Grupos de Trabajo, para satisfacer la necesidad detectada en el Grupo de Trabajo dedicado a Dispositivos de seguridad personal en el sector de la pesca, ha elaborado el documento que sigue, para lo que sus autores, del Centro Nacional de Medios de Protección del INSHT en Sevilla, han contado con el apoyo de miembros de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante, la Asociación de Armadores de Artes Menores de Galicia (Asoar-Armega), el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (ISSGA) y la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, a quienes, de modo singular, se les agradece la colaboración prestada.
Con el presente documento, se pretende establecer un procedimiento, que sirva de ayuda en la selección de equipos de protección individual (EPI), que permitan eliminar o reducir las consecuencias de los riesgos asociados a la caída al mar (fundamentalmente, riesgos de ahogamiento y térmicos) durante las actividades a bordo de buques de pesca. En su anexo VI se presenta una ficha, con el propósito de facilitar la puesta en práctica del contenido de cada una de las etapas, desarrolladas a lo largo del documento.