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Juan José Agún González

Difundiendo la prevención a los cuatro vientos...

6 Comentarios

  1. 1

    Cristina Rodríguez

    Muy buen artículo Juan José.

    1. 1.1

      Juan José Agún González

      GRACIAS Cristina…….solo pretendo poner un poco de luz …….

  2. 2

    elhijodecronos@gmail.com

    Interesante artículo Juan José. Al hilo de lo que planteas, y conforme a la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, si a la Policia Local le es de aplicación la Ley 31/95, entonces deberían tener su evaluación de riesgos laborales, y se les debería extender los certificados de aptitud de sus reconocimientos médicos. Sin embargo, no conozco casos en que esto sea así. ¿Tienes tú conocimiento de la aplicación de la Ley 31/95, y su normativa de desarrollo en la Policía Local? Saludos, y gracias.

    1. 2.1

      Juan José Agún González

      Gracias, evidentemente la Policía Local está sometida a la Ley 31/95 y por lo tanto entran en loa evaluación de riesgos del personal del ayuntamiento, reconocimientos médicos, etc………En los ayuntamientos se aplica la Ley de PRL en TODOS sus trabajadores, puede ser que te encuentres alguno que no hace caso de la norma , pero luego vienen las lágrimas en los juzgados…

      Personalmente, conozco muchos ayuntamientos que aplican la norma (incluidos los reconocimientos médicos) y otros que no (estos son conocedores de los riesgos legales, pero hay gente para todo…..).

      Aunque quede algo pedante, si te interesa más el tema de la PRL en Policía Local, te recomiendo el libro en que soy uno de los autores…

      https://prevencionar.com/2015/06/06/prevencion-de-riesgos-laborales-en-la-policia-local/

      Un saludo.

      1. 2.1.1

        elhijodecronos@gmail.com

        Nuevamente gracias por tu aclaración, y nada de “pedante” tu referencia bibliográfica, sino enriquecedora.
        Saludos.

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