Muchas veces sí. Pero otras, dependen de factores fortuitos que hacen que sean incontrolables. En ocasiones, esta baja probabilidad es la que lleva a las empresas a no poner todos los medios cuando se trata de dar cumplimiento legal a los diferentes aspectos que marca la ley. Lo vemos tan lejano que parece que nunca nos vaya a ocurrir a nosotros. En sectores como el químico, automoción o construcción, el riesgo de sufrir por ejemplo un accidente laboral puede ser más elevado. Y este riesgo, junto al hecho de que la mayoría de empresas químicas son multinacionales con un sentido del Legal Compliance y respeto por la normativa muy avanzado, ha provocado que la práctica totalidad de las empresas de estos sectores sean escrupulosas con el cumplimiento legal y dispongan de los más avanzados programas de prevención.
Hay otros sectores en los que, de forma más o menos generalizada, hay determinadas obligaciones que no se cumplen por la creencia de que la probabilidad de un accidente en sus instalaciones es muy remota. El sector hotelero, el de centros comerciales, Banca y finanzas, Sanidad son sectores -salvo notorias excepciones-, que todavía a día de hoy están en una situación muy embrionaria respecto a con aspectos como por ejemplo, el de la coordinación de actividades empresariales, pese a que el Real Decreto 171/2004 obliga a su cumplimiento desde 2004. Sin embargo, son sectores muy expuestos a la reputación pública y a la imagen corporativa y las inversiones en actividades promocionales acostumbran a ser elevadas.
La normativa en áreas como Medio Ambiente, datos personales, Seguridad y salud laboral,… es muy específica y, de hecho, en cada vez más grandes organizaciones se está estableciendo la figura del Legal Compliance Officer. Se trata de destinar un cargo responsable de comprobar y tramitar todas las implementaciones necesarias para asegurar que la empresa está al día del cumplimiento legal en todas las normativas que la aplican, desde tributaciones o fiscalidad, hasta prevención de riesgos, medio ambiento.
La realidad es que todas las empresas, organizaciones o administraciones, sea cual sea su tamaño y pertenezcan al sector que sea, están expuestas a la posibilidad de tener que gestionar riesgos y posibles incumplimientos. Lo que está demostrado es que responder legalmente y remontar una crisis de reputación cuesta mucho más que cualquier inversión previa destinada a preverla.
Lo peor de enfrentarse a las crisis empresariales por incumplimiento legal, ya no es cómo se puede ver afectada la reputación de la organización o los elevados perjuicios económicos que puedan repercutir. Desde la reforma del Código Penal, en 2015, se decretó la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, de las empresas y se estableció que si éstas disponían de un modelo implantado de prevención de delitos y un programa de cumplimiento legal, podían ser exoneradas. Este programa de cumplimiento legal debe acreditar el compromiso real de la empresa para evitar el delito y certificar mecanismos de detección y prevención, lo que se ha venido a llamar un modelo de Legal Compliance. Por otra parte, el código penal establece la Responsabilidad Subsidiaria y establece que, en los casos de incumplimiento en las áreas de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, en caso de condena a la empresa, quien responde son los directivos, responsables y cargos intermedios implicados en toda la cadena. ¿Se pueden evitar las catástrofes? Pues no… ¿Se pueden evitar los riesgos que comportan las catástrofes? Pues sí… ¿Estás seguro que tu empresa cumple ante todos los requisitos legales que le aplican? ¿Tienes implantado un programa de cumplimiento legal?
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