La subcontratación de servicios es cada vez más frecuente entre las empresas y ello provoca que la Coordinación de Actividades Empresariales regulada por el Real Decreto 171/2004 aglutine cada vez más documentación y trasiego de información entre empresas titulares y empresas contratistas. La norma establece, sin embargo, que no todas las relaciones de subcontratación son iguales y ello depende, en gran medida, del servicio o la actividad que la empresa proveedora vaya a realizar. En el caso de la subcontratación de empresas para que éstas realicen lo que se conoce por propia actividad, el RD 17/2004 incorpora el deber de vigilancia a los deberes de información, control y cooperación.
El incumplimiento de este deber de vigilancia por parte de la empresa titular expone a las empresas a cuantiosas multas en caso de accidente y a riesgo de comisión de delito para los responsables de la prevención de riesgos.
Pese a la obligatoriedad que fija el real decreto, lo cierto es que éste no es muy específico a la hora de marcar qué es lo que se considera “propia actividad” y qué no. Sin embargo, la experiencia y las pautas existentes en la normativa permiten analizar determinados puntos para considerar si un servicio contratado es o no propia actividad:
- Dónde se ejecutan las actividades, ya que, si los trabajadores de la empresa contratista desempeñan su trabajo en las instalaciones de la principal, se entiende que los trabajos están conectados al ciclo de producción.
- De quién son las herramientas de trabajo o materias primas utilizadas por los trabajadores de la empresa contratista para realizar la actividad.
- La duración del contrato con la empresa proveedora.
- La existencia de antecedentes de gestión directa.
- Cuando el puesto de trabajo se ha subcontratado con una empresa externa.
- Si la empresa contratista realiza labores vinculadas a la producción del producto que elabora la empresa principal.
- Cuando en la empresa principal existen puestos de trabajo muy similares a los que se contratan.
- Cuando la organización y dirección de los trabajos corresponda a la empresa principal.
- Cuando es la antigüedad de la actividad contratista en la empresa principal es extensa.
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