El Real Decreto de 171/2004 vino a desarrollar el apartado de coordinación de actividades empresariales que ya se incorporaba en el Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Fue así por la envergadura que suponía esta materia y por las obligaciones e infracciones que comportaba su incumplimiento. El alcance sigue creciendo y es que, cada día más, el aumento de la subcontratación en las empresas obliga a establecer los medios que deben establecerse en caso de concurrencia.
Este Real Decreto estipula que existe cuatro deberes que deben ser cumplidos con la práctica correcta de la CAE, el primero de ellos, el de informar, es el más conocido por parte de las empresas concurrentes en un centro de trabajo. Sin embargo, pese a su conocimiento, a menudo su gestión pasa por un intercambio documental muy básico que continúa dejando expuestas a las empresas ante las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de un siniestro.
Existen algunas sentencias recientes que así lo demuestran. El pasado mes de marzo, por ejemplo, el dueño de una empresa de Tolosa fue condenado en una sentencia a 14 meses de prisión y al pago de una multa de 3.600 euros, al ser declarado culpable de un delito contra el derecho de los trabajadores una que vez que uno de sus trabajadores sufrió un grave accidente tras caerle encima una pieza de 1.700 kilos. En la sentencia se le responsabilizaba de no controlar determinados requisitos vinculados a una máquina como el marcado CE, inspecciones documentadas de la misma, y de que los trabajadores implicados en la misma no disponían de la formación requerida para su utilización.
En caso de concurrencia, el deber de informar implica el intercambio de información entre las empresas que han de coordinarse respecto a los riesgos que conlleva el desarrollo de las diferentes actividades que se efectuarán al mismo tiempo en el centro de trabajo, de los planes de seguridad existentes, y los planes de prevención realizados una vez conocidos la evaluación de los riesgos. Los riesgos siempre tienen que ver con la actividad concreta, no genérica. Además, deben hacer referencia a aquellos posibles peligros derivados de la manipulación de equipos de trabajo, los cuales requieren de instrucciones de uso, capacitación del trabajador autorizado y registros de mantenimiento e inspección.
¿Cómo gestionas los registros? ¿Todas los softwares para coordinar son iguales?
No, y el riesgo de una mala elección puede ser la misma que continuar con los registros en papel con los que ya trabajas.
¿Cómo decides qué documentos debes intercambiar, revisar y controlar con tus contratistas? ¿Estás seguro que los registros no son generalistas? ¿Cambian en función de si hay trabajos concurrentes o por el contrario pides siempre lo mismo?
Si es así, incumples y asumes muchos riesgos.
En este sentido, la solución CTAIMACAE.net permite personalizar y ajustar a la realidad de los trabajos la planificación y evaluación de la actividad preventiva. Igualmente, CTAIMACAE.net permite documentar la revisión de la maquinaria mediante los registros de inspecciones y otra documentación necesaria, y lo que es más importante: disponer, de forma ordenada y accesible, de toda esta documentación para poder gestionarla, validarla o presentarla ante un tercero en caso de siniestro.
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