
- Juan José Camino Frías, Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha expuesto sus pautas y su metodología en Valencia ante cerca de 100 profesionales
- El encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la coordinación de actividades empresariales y el registro de la jornada de trabajo, asuntos destacados
La mutua colaboradora con la seguridad social Egarsat ha llevado a cabo en Valencia una jornada dedicada a tratar los criterios y actuaciones de la Inspección de Trabajo en relación a aspectos relevantes como el encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los riesgos laborales en los centros de trabajo con diversas compañías o el registro de la jornada de trabajo y las horas extras.
En la Real Sociedad Valenciana de Agricultura y Deportes, y con la presencia de casi un centenar de profesionales, Juan José Camino Frías, Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, ha sido el encargado de realizar la ponencia, iniciándola con la exposición de los principales puntos que dicta la ley de los trabajadores.
Camino Frías ha hablado sobre la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997, que se pronuncia acerca del significado del requisito de habitualidad, que la normativa vigente establece para el encuadramiento y afiliación en este Régimen Especial, y considera que el criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de habitualidad. En este sentido, la superación anual del salario mínimo interprofesional puede revelar la existencia de una actividad realizada con cierta permanencia y continuidad.
Camino Frías también se ha referido a la multiplicidad de empresarios en el centro de trabajo delimitando los tres tipos de sujetos -titular, principal y concurrente- y sus distintas responsabilidades para minimizar los riesgos laborales.
Otro punto importante ha girado en torno al control del tiempo de trabajo analizando el estado de la cuestión tras la sentencia del 23 de Marzo de 2017, con la que se contemplan variaciones en cuanto al registro obligatorio de la jornada diaria de los trabajadores a tiempo completo, y ratifica la obligatoriedad de llevar un registro cuando se sobrepasa el horario ordinario.
Así, la sentencia, no deja indefenso al trabajador respecto al cómputo de las horas extras ya que la compañía debe comunicar mensualmente aquellas realizadas por el empleado y en caso de reclamación, estará obligada a presentar la correspondiente prueba.