El marco normativo y las responsabilidades de tipo administrativo, civil, penal o laboral entre otras cuestiones, han hecho que los sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales se hayan preocupado más de evidenciar el cumplimiento formal que de buscar una verdadera integración de la PRL en las empresas, en sus estructuras jerárquicas, en sus procesos, en sus actividades…
Una de las actividades preventivas que sufre con especial incidencia este cumplimiento formal y legalista es la Coordinación de Actividades Empresariales. En un escenario como el actual, de mercados globales y de crisis económica, sin duda era necesaria una regulación específica en materia preventiva (regulación llevada a cabo por el RD 171/2004) pues la externalización de actividades en ningún caso ni podía ni puede suponer un deterioro de la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Sin embargo, lo que en la exposición de motivos del RD 171/2004 refería como dotar de flexibilidad a las empresas en su aplicación (cuando habla de la oferta de medios de coordinación y su elección más adecuada en función de cada caso, instrucciones por escrito en caso de riesgos graves, etc…) y así contribuir a una aplicación efectiva de la CAE, se ha convertido en una actividad cargada de burocracia, donde a veces se invierte más tiempo en la gestión y revisión de la documentación que ha de presentarse que en los trabajos que se tienen que realizar.
No sólo se “confunde” el deber de coordinación con la existencia de una relación contractual entre dos empresas (mientras no exista concurrencia empresarial en un mismo centro de trabajo no es una obligación) sino que éste deber se lleva a extremo solicitándose una cantidad ingente de documentación que además excede de la puramente preventiva y para empeorarlo más, se solicita a discreción (se pide lo mismo con independencia de los trabajos a realizar, con independencia de si es una empresa o un trabajador autónomo – con las particularidades que tienen en PRL…).
La documentación en PRL, por sí sola no va a evitar ningún accidente.
Alguna vez ¿nos hemos parado a contar el número de documentos que se solicitan a las empresas contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos en los supuestos de concurrencia empresarial? (muchos de ellos por trabajador, máquina/equipo…). ¿Son todos ellos realmente necesarios? ¿Es posible aligerar la carga administrativa o burocrática?
Es seguro que se podría aligerar la carga administrativa / burocrática, de hecho, es lo que la propia Administración está tratando de hacer en otras áreas y actividades. Sin ir más lejos, en las licitaciones. Cuando una empresa licita a un contrato público o privado, en la mayoría de ocasiones, sino en todos, se exige una declaración responsable de que la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias, de seguridad social, laborales… ¿No podría emplearse esta fórmula en la Coordinación de Actividades Empresariales? Una declaración responsable pudiera ser suficiente para acreditar el cumplimiento de al menos, algunas obligaciones y pudiera servir como eximente de presentar diversa documentación. Ello sin duda supondría hacer de la CAE una actividad más eficiente, más ágil y por tanto menos costosa y lo que es más importante, dejaría margen para centrarnos en actividades relacionadas (con la CAE) que aportan más eficacia, como por ejemplo reuniones de coordinación, impartición de instrucciones, inspecciones…
Esta fórmula, pese a ser deseable, no parece que a corto plazo vaya a implantarse, lo que puede deberse a diferentes motivos como sistemas de gestión poco maduros, tradición en buscar evidencias objetivas, intento de minimizar las responsabilidades legales…
Hay que buscar fórmulas que permitan destinar los recursos tanto humanos como técnicos y económicos a las actividades que realmente aportan valor a la Coordinación de Actividades Empresariales y que sirven a los objetivos de la Coordinación previstos en el art. 3 del RD 171/2004 y que recordamos a continuación;
- La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
- El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
- La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.
En cualquier caso, es necesario “armarse” de ayuda tecnológica que permita minimizar los recursos tanto humanos como técnicos y económicos que se destinan a la gestión de documentación preventiva en la CAE. Las plataformas de gestión para la Coordinación e Actividades Empresariales como Sicondoc contribuyen a una gestión ágil, eficaz y eficiente de la documentación preventiva de empresas contratistas, subcontratistas y autónomos permitiendo centrar los esfuerzos en la PREVENCIÓN de los daños a la salud de los trabajadores.
Desde Sicondoc, apostamos por la PREVENCIÓN frente a la BUROCRATIZACIÓN con una herramienta que permite migrar datos a otras plataformas, con disponibilidad 24/7, ofreciendo un cuadro de mando de la documentación preventiva y accesible desde dispositivos móviles. De esta forma, nuestros clientes pueden realizar actividades que realmente aportan valor a la CAE y a la PRL.
¿Creéis que en CAE se solicita documentación a discreción? ¿Que opináis de la declaración responsable como forma de aligerar la carga burocrática de la CAE?