La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado este martes su amparo a un trabajador cuyo empleador espió sus mensajes privados en su cuenta de correo electrónico del trabajo sin avisarle previamente . No obstante, el tribunal confirma que las compañías podrán acceder a los correos de sus empleados siempre y cuando se aseguren de que estos son conscientes de la supervisión de la gestión de sus cuentas de trabajo. [Consulta aquí la sentencia del Tribunal de Estrasburgo -inglés]
La sentencia alude al caso de un ciudadano rumano que fue despedido hace diez años por usar una cuenta del trabajo para enviar mensajes a su familia. En el fallo se considera que los tribunales rumanos no protegieron la correspondencia privada del demandante. La sentencia, contra la que no cabe recurso, afirma que los tribunales no verificaron si el demandante había sido advertido por su empleador de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de esa vigilancia.
El fallo concluye, por 11 votos contra 6, que las autoridades rumanas «no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego» y «no han protegido correctamente» el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia. Este derecho está protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Añade que las autoridades no determinaron las razones que justificaban la puesta en marcha de las medidas de vigilancia, si se podían haber adoptado «medidas menos intrusivas» para la privacidad y si acceder al correo fue posible sin conocimiento del demandante.
«La Corte ha considerado, siguiendo las normas internacionales y europeas, que la advertencia de un empleador tenía que darse antes de que se iniciara el monitoreo, especialmente cuando se trata de acceder a los contenidos de las comunicaciones de los empleados. La corte concluyó, a partir de los elementos del expediente, que el Sr. Barbulescu no había sido informado con antelación de la extensión y naturaleza del monitoreo de su patrono, o la posibilidad de que el empleador tenía acceso al contenido real de sus mensajes», reza el fallo.
Comunicaciones «con fines personales»
El demandante, Bogdan Mihai Barbulescu, de 36 años, trabajó entre 2004 y 2007 en una empresa privada como ingeniero de ventas. Sus superiores le pidieron abrir una cuenta de Yahoo Messenger para responder a las demandas de los clientes. La compañía le informó el 13 de julio de 2007 de que sus comunicaciones por Yahoo Messenger «habían sido vigiladas del 5 al 13 de julio», y de que los registros demostraban que «había utilizado internet con fines personales».
Entre las comunicaciones espiadas, había transcripciones de mensajes con su hermano y su novia «acerca de cuestiones personales como su salud o su vida sexual». El 1 de agosto la empresa dio por finalizado su contrato «por infringir el reglamento interior de la empresa que prohibía el uso de sus recursos con fines personales».
Los tribunales rumanos rechazaron la queja de Barbulescu por violación de su derecho a la correspondencia después de que la empresa consultara sus comunicaciones, al haber sido debidamente informado del reglamento interior.
Los jueces han considerado ahora que los tribunales rumanos no protegieron la correspondencia privada de Bogdan Barbulescu porque su compañía no le había dado aviso previo de que estaba vigilando sus comunicaciones.
Los jueces europeos que votaron en contra, entre ellos el presidente del TEDH, Guido Raimondi, ven correcto el margen de apreciación adoptado por los tribunales rumanos y opinan que el trabajador «rompió el vínculo de confianza con su empleador».
Rumanía deberá abonar al demandante 1.365 euros por gastos y honorarios. Según la Corte europea, fallar que el citado artículo ha sido violado «ya es una reparación suficiente para todo daño mora».