En estos tiempos no es extraño encontrar en los telediarios demandas por productos defectuosos que provocan una reacción distinta a lo que se suponen que deberían ser.
Muchos de estos productos llegan sin ningún tipo de regulación, y generalmente son aprovechados por organizaciones fraudulentas como una manera de generar ingresos mediante la distribución y la evasión de impuestos.
Muy conocido es el caso de un famoso champú que aceleraba la caída del cabello de los usuarios, cuando su finalidad principal era evidentemente lo contrario. A esta hay que sumarle un sinnúmero de demandas por mala funcionalidad de cremas, geles, antiarrugas y demás.
Según el Real Decreto Legilativo 1/2007 del 16 de Noviembre, en su capítulo I, se recoge que la responsabilidad civil se delimita a ciertas cuantías e indemnizaciones de la cual se hace responsable el fabricante o proveedor.
Existen tres maneras de reconocer que un producto es ineficaz o defectuoso:
•Defecto de diseño: Si por causa de un mal planteamiento de fábrica resultan lesionados.
•Defectos de fábrica: Cuando se produce una alteración que puede alterar la constitución misma del producto, ya sea por fallo en el control de calidad, o por otros motivos.
•Fallo en la comercialización o falta de advertencia: La comercialización, la publicidad, o los canales de marketing no advirtieron los efectos del producto.
Llegado a este punto todo resulta claro, hasta que nos hacemos la pregunta ¿contra quién vamos a dirigir nuestra demanda?
Todo dependerá del momento que el afectado crea que pudo producirse el daño o perjuicio por el cual reclama. Por ejemplo, si el demandante supone que el defecto pudo tratarse como un error de fabricación o de diseño, pues la demanda debe dirigirse al fabricante o al laboratorio de prueba.
Por el contrario, si se presume que los errores incurrieron durante el manejo y comercialización, o por una negligencia de comunicación sobre sus efectos colaterales, entonces las acciones legales pueden deben ir enfocadas al proveedor.
Pero lo más importante sería probar el defecto, el daño y el Nexo Casual existente. De nada vale encarar una reclamación si el hecho resulta dudosamente probable, el poder argumentar y probar el suceso resulta vital si queremos conseguir una indemnización.
Mediante un examen Médico Pericial, se pueden valorar los daños y las posibles secuelas que en un futuro podría provocar el menoscabo de las capacidades físicas o psicológicas del perjudicado.
La indemnización suele incluir la retribución de los salarios pasados y futuros, gastos médicos y el sufrimiento causado por el producto defectuoso.
El progreso conlleva la aparición de riesgos que difícilmente pueden ser controlados por el propio empresario o productor, ante ello, y por la necesidad de asegurar estos peligros para la supervivencia empresarial, es de suma importancia la contratación de un seguro de responsabilidad civil para la protección y reparación de posibles daños por productos defectuosos, que cubra las reclamaciones derivadas de ellos.
La Ley General de Consumidores y Usuarios protege a todo perjudicado frente a un producto defectuoso, centrando la responsabilidad en el fabricante real o productor y a las personas con responsabilidad equiparable.
En cualquier caso, las acciones reconocidas en la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios “no afectan a otros derechos que el perjudicado pueda tener a ser indemnizado por daños y perjuicios, incluidos los morales, como consecuencia de la responsabilidad contractual, fundada en la falta de conformidad de los bienes o servicios o en cualquier otra causa de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, o de la responsabilidad extracontractual a que hubiere lugar”.