
Todas las empresas podrán ser responsa- bles de los delitos cometidos por sus di-rectivos o empleados en beneficio de lacompañía. (Art. 31.bis Ley Orgánica 10/1995,de 23 de noviembre, del Código Penal).
De todas estas empresas, aquellas que se constituyan como sociedad jurídica, podrán liberarse de su culpabilidad si disponen de sistemas de control para prevenir los de-litos. Estos sistemas se denominan COMPLIANCE o cumplimiento legal.
El IRSST nos presenta este documento con información interesante sobre el Compliance y cumplimiento legal en el campo de la PRL