Una empresa japonesa ha impulsado una medida interna que incentiva con días de vacaciones adicionales a aquellos trabajadores que no realicen pausas para salir a fumar en horario de trabajo.
La prohibición de fumar en el centro de trabajo está ampliamente regulada en la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco de diciembre de 2005. En 2010, los espacios públicos cerrados dejaban de ser zona de permisividad de fumadores con la polémica ley antitabaco aprobada por el Gobierno socialista. ¿Es 2018 el año en que los trabajadores españoles abandonarán el hábito de fumar en horario laboral a cambio de días de vacaciones extra?
Para Montserrat Alonso, socia de Sagardoy Abogados, “se trata de una opción que la empresa puede adoptar libremente sin que sea necesaria regulación normativa, siempre respetando el descanso mínimo de 15 minutos que aparece en el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores”.
Sin embargo, Alonso no cree que esta posibilidad vaya a ponerse en marcha en empresas españolas, “ya que ello implicaría incrementar el tiempo de descanso mínimo”. Por su parte, Cristina Samaranch, socia del área de laboral de RCD, confirma que, ante la ausencia legal de este tipo de pausas, “se deberá respetar lo establecido por convenio colectivo, pactos colectivos o individuales, contrato de trabajo, así como las costumbres de la empresa. Esta falta de regulación no impide tampoco el desarrollo de políticas de empresa tendentes a regular esta cuestión, conceder incentivos al hecho mismo de dejar de fumar, dentro de los planes de prevención de riesgos laborales y de la promoción de políticas de salud laboral”.
Incentivos para dejar de fumar
Como explica Samaranch, la política de empresa deberá partir del derecho a la igualdad y a la no discriminación. La jurisprudencia recogida en el Memento Social nos indica que existen algunas sentencias de despido procedente por desobedecer la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo, siendo la más relevante la del TSJ de Castilla-La Mancha.
Otras sentencias relacionadas con el tema, en concreto del TSJ de Navarra, confirman que la prohibición empresarial de salir del centro de trabajo durante el descanso del bocadillo supone la restricción de la libertad individual del trabajador que forma parte del ámbito de su vida privada, personal e íntima en el que el empresario no debe interferir. El balance correcto entre la medida empresarial y el marco legal, en base al derecho a la igualdad y no discriminación, no pasa por restringir ni la salida a fumar ni por incentivar con días adicionales de vacaciones que pueden ser considerados como un agravio comparativo para los trabajadores fumadores.